El TJUE ve ilegal que se niegue a interinos los planes de evaluación docente por los que se conceden incentivos

 30/09/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho este jueves que es ilegal que se niegue a un profesor interino la posibilidad de someterse al plan de evaluación docente por el que los funcionarios de carrera con más de cinco años de antigüedad optan a incentivos salariales.

BRUSELAS, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El derecho de la UE se opone a una ley que "reserva la participación" en dicho plan a los profesores cuya relación de servicio es por tiempo indefinido, según ha explicado el tribunal europeo en un auto del pasado día 21 pero hecho público hoy.

El tribunal europeo responde a una consulta prejudicial de un juzgado de Oviedo por el caso de un profesor interino que denunció la "desigualdad retributiva" entre los funcionarios de carrera y los interinos, después de que la Consejería de Educación del Principado de Asturias le negara la posibilidad de adherirse al plan de evaluación de la función docente.

El profesor en situación de interinidad ha prestado servicio durante 16 años como profesor de educación secundaria en diferentes destinos del Principado, en función de las vacantes existentes.

El Gobierno asturiano argumentó que sería discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera permitirle el acceso al plan, ya que la continuidad en el puesto de trabajo de los primeros depende del resultado de la evaluación.

Sin embargo, el tribunal europeo ha recogido en su auto que la normativa comunitaria establece que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera "menos favorable" que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

En el caso examinado, el TUE ha considerado que no queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de funcionarios e interinos exija "cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes".

La diferencia de trato en las condiciones de trabajo no puede justificarse por el hecho de que ésta esté prevista por una norma nacional general y abstracta ni tan poco por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, ha añadido en el auto.

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