Modificación del reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia

 18/08/2016
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Resolución de 21 de julio de 2016, del Vicerrector del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la modificación del reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia (BOPV de 17 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2016, DEL VICERRECTOR DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ATRIBUCIÓN TRANSITORIA Y ASIGNACIÓN DE DOCENCIA.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 7 de julio de 2016, aprobó la modificación del artículo 15 del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia de la UPV/EHU.

El Vicerrector de Personal Docente e Investigador es competente por delegación para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación del artículo 15 del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia de la UPV/EHU, en los términos siguientes:

“Artículo 15.- Tutorías.

1.- Es deber de la profesora o profesor grabar en Gaur el horario de tutorías del curso académico antes del comienzo de cada cuatrimestre. No será obligatorio realizar tutorías presenciales durante el periodo vacacional del alumnado en navidad y primavera, debiendo atender las consultas online en caso de que haya exámenes los 3 primeros días tras el periodo vacacional.

2.- Cualquier modificación deberá grabarse en Gaur con tres días laborales de antelación. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de cumplir con el plazo de tres días, se podrá realizar una modificación en el horario publicando en la puerta donde realiza las tutorías la autorización del decano/a o director/a del centro o persona autorizada en caso de ausencia, mediante el modelo establecido al efecto.

3.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

4.- Con independencia de que una determinada profesora o profesor investigadora o investigador no tenga asignada toda la docencia que pudiera tener encomendada como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, sin ser susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

5.- Cuando a una profesora o profesor se le asigne docencia en un Centro distinto al de su adscripción, situado en otro Campus o a más de 40 kilómetros de distancia, podrá fijar las tutorías en un sólo día. Cuando imparta docencia en dos centros, deberá repartir las horas de tutoría entre ambos centros.

6.- El profesorado que imparta docencia durante 4 o menos horas a la semana (por contrato o reducción por cargo), podrá fijar las tutorías en un solo día de la semana. Así mismo, el profesorado que tenga firmado compromiso para su acreditación y no tenga docencia durante un cuatrimestre podrá fijar las tutorías en un solo día de la semana en el cuatrimestre sin docencia.

7.- El personal investigador que imparta docencia deberá grabar, al menos, la parte proporcional de su capacidad docente. 3 horas, en el caso de las personas que puedan impartir 12 créditos, 1,5 en el caso de las de 6 créditos, etc.”.

Segundo.- Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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