ORDEN PRE/31/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.
Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
El artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, así como personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal, apoyando económicamente la creación de estructuras supramunicipales como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.
La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a servir de fomento y soporte de las mancomunidades de nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios para su funcionamiento, originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local. Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. Las subvenciones tienen como finalidad la financiación de gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades, y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.
3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publique cada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Acreditar ante la Dirección General de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.
b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
e) Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cada convocatoria establecerá las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto, y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Gobierno de Cantabria, con las características técnicas y la mención específica que se determinen.
f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, debiendo acompañar la documentación requerida en la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Criterios objetivos de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) El número de servicios que presta la mancomunidad, conforme al certificado que emita el Secretario de la mancomunidad para cada convocatoria en curso, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 35 puntos):
- De 1 a 2 servicios: 15 puntos.
- De 3 a 6 servicios: 25 puntos.
- Más de 6 servicios: 35 puntos.
b) El número de municipios que componen la mancomunidad se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 20 puntos):
- De 2 a 5 municipios: 5 puntos.
- De 6 a 13 municipios: 15 puntos.
- Más de 13 municipios: 20 puntos.
c) La población total del número de municipios que componen la mancomunidad se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 20 puntos):
- Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.
- Más de 20.000 habitantes: 20 puntos.
d) Presupuesto de gasto corriente de la mancomunidad, tomando como base el presupuesto aprobado o prorrogado para el ejercicio de la convocatoria en curso, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 25 puntos):
- De 0 a 300.000,00 euros: 5 puntos.
- De 300.001 a 600.000 euros: 10 puntos.
- De 600.001 a 1.000.000 de euros: 15 puntos.
- Más de 1.000.000 de euros: 25 puntos.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Comité de Valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El Comité de Valoración estará presidido por el titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma dos vocales pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 designados de entre el personal funcionario de la Dirección General de Administración Local. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por dicha Dirección General.
3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia o, en su caso, el Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración al que se refiere el artículo 6.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las convocatorias, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones, y en su caso para que puedan reformular la solicitud en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, y previo informe del Comité de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución defi- nitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta por la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.
Artículo 10. Subcontratación.
Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11. Cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.
3. Excepcionalmente el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En este caso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud.
Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterará tantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.
4. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12. Justificación.
1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiendo justificar el coste de la actividad subvencionada, que en todo caso debe alcanzar la cuantía de la subvención concedida.
2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de marzo del año siguiente a aquel en se publique cada convocatoria, y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las mismas, se habrá de acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad comprensivo de la memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que contendrá la relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.
d) Liquidación del presupuesto de gastos de la mancomunidad, correspondiente al ejercicio económico subvencionado, desglosado a nivel de capítulo.
e) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la subvención.
f) Carta de pago del ingreso recibido.
g) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
4. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Administración Local, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60% de los gastos corrientes subvencionados.
4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y de reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura/certificación u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice en el ejercicio siguiente antes del 31 de enero, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite.
Artículo 14. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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