ORDEN 45/2016, DE 4 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
Esta norma se propone en ejercicio de la competencia de la Generalitat en materia de Educación, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, actualmente regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como su ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.
Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios.
La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.
Por este motivo, en el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considera necesario establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal.
Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público e Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 4. Normativa, ámbito de aplicación y financiación
1. Será de aplicación a esta orden, lo dispuesto en el título X de la citada Ley 1/2015, así como en los preceptos básicos de la normativa estatal en materia de subvenciones y el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
2. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
3. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y, dentro del marco que prevén las bases, por lo que su aplicación no supondrá un incremento en las dotaciones de gasto del ejercicio.
4. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Artículo 5. Beneficiarios y Requisitos
1. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Estos gabinetes deberán:
a) Estar autorizados por la conselleria competente en materia de educación y en funcionamiento antes del 1 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
b) Desarrollar las funciones establecidas para estos gabinetes, de conformidad con la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
c) Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la conselleria competente en materia de educación.
d) Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.
3. No podrán recibir esta subvención los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de subvenciones, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
c) Disfrutar de financiación a cargo de la conselleria competente en materia de educación para el gabinete psicopedagógico.
d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Cuando exista un servicio psicopedagógico escolar del sector (SPES), que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, previo informe de la inspección educativa.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar, durante los períodos lectivos del curso escolar.
b) Justificar, ante la conselleria competente en materia de educación, la ayuda en los términos y plazos previstos en el artículo diecisiete de la presente orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la conselleria competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en la publicidad del gabinete psicopedagógico escolar municipal el hecho de estar subvencionado parcialmente por la conselleria competente en materia de educación g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo dieciocho de esta orden.
h) Colaborar en coordinación con la conselleria competente en materia de educación, en lo que se refiere a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y, en concreto, asegurar la participación del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado en las reuniones de coordinación organizadas por el servicio psicopedagógico escolar del correspondiente sector y por la Inspección Educativa.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, y el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7. Cesión de datos
La participación en las convocatorias de subvenciones reguladas por esta orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la convocatoria.
2. La convocatoria de subvenciones podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.
3. La presentación de la documentación de solicitud de estas subvenciones por otros medios distintos a los previstos en la convocatoria determinará la exclusión de la misma. Asimismo, no se admitirá la documentación de justificación presentada por otros medios, pudiendo ser causa de revocación y, en su caso, reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciocho de esta orden.
4. De conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección general competente en materia de centros docentes, los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección general competente para resolver declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.
Artículo 9. Documentación
Junto con la documentación específica que determine cada convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Resolución o el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año en curso.
c) Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.
d) Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio...), en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100 %. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.
Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
e) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
f) Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.
Artículo 10. Informes de la Inspección Educativa
Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, emitirá un informe de cada uno de los expedientes de acuerdo con las instrucciones y el modelo facilitado por la dirección general competente en materia de centros docentes.
La conselleria competente en materia de educación facilitará a las unidades de Inspección Educativa los medios electrónicos necesarios para que estas puedan enviar a la dirección general competente en materia de centros docentes los informes debidamente cumplimentados y firmados.
En todo caso, los informes de la Inspección deberán reflejar información suficiente sobre los puntos siguientes:
a) Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia respecto a:
- Actividades realizadas por el gabinete psicopedagógico escolar municipal o mancomunado para el desarrollo de las funciones previstas en la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
- Coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.
- Número de miembros del gabinete psicopedagógico y titulación de estos.
- Participación en las actividades que coordine el servicio psicopedagógico escolar de sector y la Inspección Educativa.
- Número de horas semanales de dedicación de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar a actividades educativas dirigidas a los centros o a las tareas de preparación y seguimiento de dichas actividades, en función de la información ofrecida en la relación de los miembros del gabinete y de la necesaria confrontación con los datos ofrecidos por los equipos directivos de los centros docentes atendidos.
b) Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte del gabinete psicopedagógico escolar.
c) Existencia de un SPES que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, en cuyo caso, no procederá conceder la subvención.
El plazo de que dispondrá la Inspección Educativa para el envío electrónico de los informes a la dirección general competente para resolver se determinará en las instrucciones que dictará la citada dirección general.
Artículo 11. Comisión evaluadora
1. Se crea una comisión evaluadora, que efectuará la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta comisión estará compuesta por:
Presidente/a:
- El/la subdirector/a general competente en materia de centros docentes.
Vocales:
- El/la jefe/a del servicio competente en materia de ayudas al estudio.
- Un/a inspector/a de Educación designado por la Inspección General de Educación.
- Un/a director/a de un servicio psicopedagógico escolar dependiente de la conselleria competente en materia de educación designado por la dirección general competente en materia de centros docentes.
- Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- El/la jefe/a de la Sección de Orientación Escolar de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
- Los/las jefes/as de la Sección de Centros de las direcciones territoriales competentes en materia de Educación de las respectivas provincias o persona que designe el director o la directora territorial.
- Un/a funcionario/a designado/a por la dirección general competente en materia de centros docentes, que realizará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
- El/la presidente/a y el/la secretario/a de la comisión serán sustituidos por otros funcionarios designados por dicha dirección general.
2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Distribución presupuestaria y criterios de valoración
1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en las presentes bases reguladoras y los criterios de distribución siguientes:
1.1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas en la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. El incumplimiento de las citadas funciones o la existencia de un SPES que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.
1.2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo económico mínimo, cuyo importe se determinará en la correspondiente convocatoria.
1.3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagó- gico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, de audición y lenguaje o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de asistentes sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando estén integrados en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.
1.4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:
a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete.
El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrán superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.
b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquella respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:
Funcionario/a de carrera, laboral fijo/a o laboral fijo/a discontinuo/a:
3 - Funcionario/a interino/a, laboral temporal o prestación de servicios:
2 c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos que consten en las bases de datos de la conselleria competente en materia de educación, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:
- Hasta 1.000 habitantes 2,5 - De 1.001 a 5.000 habitantes 2 - De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75 - De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50 - Más de 20.001 habitantes 1 En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.
2. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad menor local podrá recibir en concepto de ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, cada convocatoria, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad.
b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de convocatoria.
Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.
Artículo 13. Resolución
1. El servicio competente en materia de ayudas al estudio, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente y el informe de la comisión evaluadora, emitirá una propuesta de resolución provisional, que tendrá carácter de definitiva cuando no se hayan tenido en cuenta otros hechos y datos que los aportados por los interesados, de conformidad con el artículo 24, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, y emitirá un informe de conformidad. El órgano instructor elevará la propuesta de concesión y denegación de estas subvenciones a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes para su resolución.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, en virtud de lo previsto en la disposición final segunda de esta orden, dictará resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con dicha propuesta. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.
3. La resolución a que hace referencia el presente artículo deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
Artículo 14. Recursos
La resolución de concesión agotará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Supuestos y criterios de modificación de la resolución
La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvencionesotorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 16. Régimen de pago de la subvención
Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán a los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores beneficiarios según el siguiente régimen, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto:
- El 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
- El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
Artículo 17. Justificación de las subvenciones
1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa, por los medios que se determine en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La justificación se presentará por el alcalde o presidente de la corporación local utilizando los medios establecidos en la convocatoria.
Dicha justificación consistirá en la certificación del secretario o interventor de la entidad local en la que deberá constar necesariamente:
a) Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos y gastos generados por el funcionamiento del gabinete psicopedagó- gico escolar imputables al último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de convocatoria.
b) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de educación.
En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio en curso.
3. La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la conselleria competente en materia de educación.
4. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
Artículo 18. Minoración y reintegro de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las subvenciones.
2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y demás causas previstas en el artí- culo 37 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.
3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o reintegro será la dirección general competente en materia de centros docentes.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.
5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.
Artículo 19. Seguimiento y control de las subvenciones
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases.
2 El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la dirección general competente en materia de centros, que establecerá los procedimientos adecuados para hacerlo, y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo, según los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.
3 Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en que se manifiestan estos indicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones de desarrollo
Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Delegación de competencias
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en los casos y de acuerdo con lo que establece el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con lo que prevea la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo común.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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