ORDEN 1255/2016, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y/O ASOCIACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN COFINANCIABLES POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrarias es necesario el apoyo de la Administración en la mejora de las infraestructuras.
Las posibilidades de mejora y modernización de las explotaciones y el aumento de la competitividad del sector agrario, así como de un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima, pasan en buena medida por la ejecución de determinadas inversiones de uso común.
Estas inversiones pueden recaer en el establecimiento, mejora o modernización de infraestructuras que afecten a una generalidad de agricultores, de forma que contribuyan a favorecer las condiciones de trabajo, el ahorro de los costes de explotación, la disminución del consumo de energía, la optimización de otros recursos, la disminución de los residuos, etc. En definitiva, inversiones que, siendo de ámbito general, redunden en la mejora del rendimiento global de las explotaciones y en un comportamiento ambiental más adecuado.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR_CM 2014-2020) recoge en su área focal 2A la mejora de los resultados económicos de todas las explotaciones, facilitando la reestructuración y la modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Las actuaciones desarrolladas por esta orden contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales:
1. Innovación; ya que se fomenta la mejora de la tecnología en las explotaciones agrarias con el objeto de mejorar su competitividad y sus condiciones de trabajo.
2. Medio ambiente; apoyando la disminución del consumo energético, de otros consumos y de los residuos.
3. La mitigación del cambio climático y adaptación al mismo mediante la reducción de emisiones contaminantes.
Con estos fines, el PDR-CM 2014-2020 establece la medida 4 Inversiones en activos físicos, dentro de la cual se desarrolla la submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura; que, a su vez, se aplica a través de los siguientes tipos de operación:
- Tipo de operación 4.3.1 Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid.
- Tipo de operación 4.3.2 Inversiones en infraestructuras de gestión de recursos hídricos.
- Tipo de operación 4.3.3 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias.
- Tipo de operación 4.3.4 Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes.
En los dos primeros tipos de operación el PDR financia actuaciones que ejecuta directamente la Administración de la Comunidad de Madrid y en los otros dos financia actuaciones que desarrollan otras entidades distintas de la Comunidad de Madrid a través de subvenciones, siendo el tipo de operación 4.3.3 del PDR el que se va a regular con estas bases reguladoras mientras que, el tipo de operación 4.3.4 se establecerá en otras bases.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de aplicación , la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos, en el ámbito de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid. Todo ello con el fin de contribuir al desarrollo, la modernización y la adaptación de la agricultura, logrando un uso más eficiente de los recursos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
Estas ayudas tienen como finalidad promover el desarrollo, la modernización y la adaptación de la agricultura de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando inversiones en infraestructuras agrarias de uso común.
Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.3 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias en zonas rurales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro de la submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de agricultura y la silvicultura que, a su vez, se incluye en la medida 4 Inversiones en activos físicos. Estas ayudas serán cofinanciables en un 53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10% por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Definiciones
1. Telemática: aplicación de las técnicas de telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
2. Proyecto completo: Conjunto de operaciones con un fin común y resultado operativo que vincula recursos, actividades y componentes en un tiempo determinado y con una ubicación definida.
3. TIC: Tecnologías de la información y la telecomunicación.
4. Telecomunicación: sistema de comunicación telegráfico, telefónico o radiotelegráfico y demás análogos.
5. Simple mantenimiento de infraestructuras: tendrán esta consideración las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por el natural uso del bien con el paso del tiempo.
6. Obras de acondicionamiento: obras destinadas a disponer o preparar una infraestructura de manera adecuada para que pueda pasar a cumplir un determinado fin.
7. Obras de mejora: obras destinadas a mejorar las condiciones constructivas, funcionales, medioambientales,.. de una infraestructura que ya reúne de por sí las condiciones necesarias para servir al uso convenido.
8. Caminos rurales: vías de comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y terraplenes.
9. Casco urbano: la zonas del término municipal cuyo suelo tiene el carácter de suelo urbano; si no existiera planeamiento urbanístico, se considera casco urbano el terreno en el que se encuentra la edificación consolidada en, al menos, 2/3 de su superficie con entramado de calles.
10. Municipio rural: Los definidos como tales en el PDR-CM 2014-2020, en base a la densidad de población en el año de referencia 2012. En el Anexo II se incluye el listado de los mismos.
11. Proyecto modificado o as built: El que refleja exactamente una obra ya construida.
12. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
13. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
14. Penalizaciones en sentido amplio: Son aquellas minoraciones del importe de la ayuda que engloban:
1. Retirada parcial de la ayuda: Es la minoración de la ayuda tras los controles administrativos o sobre el terreno como consecuencia de la diferencia entre los importes consignados en la solicitud del pago y los comprobados como gastos admisibles en los controles administrativos o sobre el terreno cuando dicha diferencia supere el 10% de la ayuda.
2. Sanción vinculada a la retirada parcial de la ayuda: Es el importe de la ayuda retirada señalada en el punto anterior que se aplica de forma adicional sobre la ayuda determinada tras los controles administrativos y ya previamente reducida.
3. Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad: Son las minoraciones que se aplican sobre la ayuda como consecuencia de los incumplimientos de algunos de los requisitos o compromisos asumidos por el beneficiario cuando se considera que dicho incumplimiento no debe conllevar la pérdida total de la ayuda en virtud del principio de proporcionalidad.
Artículo 4
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará durante el período elegible del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Capítulo II
De las ayudas
Artículo 5
Objeto de las ayudas
El objeto de estas ayudas serán las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos, de forma que estas contribuyan a:
- Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
- Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para las mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 7
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes tipos de entidades:
- Las Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II.
- Las Asociaciones de agricultores y ganaderos de ámbito municipal y supramunicipal.
En ambos casos el ámbito de actuación de estas entidades serán los municipios rurales, enumerados en el Anexo II.
Los beneficiarios deberán mantener su naturaleza jurídica durante todo el período de mantenimiento de la actividad.
2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada uno de estos dos tipos de beneficiarios.
Artículo 8
Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.3 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
5. En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 9
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones en infraestructuras en zonas rurales. Concretamente, son actuaciones subvencionables:
a) Mejora de la red viaria rural de uso agrario.
b) Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.
c) Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etc.).
d) Electrificación rural para uso agrario.
e) Infraestructuras telemáticas de uso agrario.
2. Las inversiones contemplan obras e instalaciones, así como los estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas.
3. Sólo serán subvencionables la obra civil e instalaciones que se realicen por contrata.
4. Gastos subvencionables. Concretamente, serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con las acciones auxiliables, los siguientes gastos:
a) Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones.
b) Compra de nueva maquinaria y equipos, instalaciones (incluidos TIC y hardware). La maquinaria agrícola deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
d) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados a y b. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta el siguientes topes:
Proyectos de ejecución: Hasta el 4%.
Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto as built: Hasta el 4%.
Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: Hasta el 2% cada uno de ellos.
5. No serán subvencionables:
a) El IVA.
b) Los intereses deudores.
c) Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación Local.
d) La compra de terrenos.
e) La maquinaria o equipos de reposición.
f) Adquisición de maquinaria o equipos usados.
g) Las obras realizadas antes de la fecha del acta de no inicio.
h) El simple mantenimiento de infraestructuras.
i) Las inversiones que tengan por objeto la consolidación y mejora de regadíos.
Artículo 10
Período subvencionable
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde la solicitud de ayuda, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes. La emisión de dicho Acta no prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución. El plazo finalizará el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la Orden. En ningún caso este plazo, incluidas prórrogas, superará el 30 de noviembre.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de ejecución (Salvo en el caso de los costes de asistencia técnica que podrán ser previos al acta de no inicio).
Artículo 11
Condiciones de admisibilidad y otros requisitos de los proyectos
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán reunir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado.
b) Las inversiones deberán localizarse fuera del casco urbano y en ningún caso se admitirán proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos de población, conexiones entre núcleos).
c) Ubicarse en municipios rurales.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.
b) Viabilidad técnica debidamente justificada.
c) Proyecto completo.
d) Respetar la normativa de contratación pública en caso de Corporaciones Locales.
e) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de la siguiente manera:
- La justificación de los precios, en los proyectos de obra, mediante la utilización de bases de precios generalmente utilizadas y que se mencionarán en la convocatoria de las ayudas; o mediante justificaciones ad hoc para aquellas unidades especiales no contempladas en dichas bases.
- El procedimiento adecuado de contratación:
Cuando se trate de contratos cuyo gasto subvencionable no supere los importes establecidos para el contrato menor (inferior a 18.000euros sin IVA para contratos de servicios o inferior a 50.000euros sin IVA para contratos de obra) y el beneficiario sea una Corporación Local se ajustará al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el resto de los casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
- En la selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin perjuicio de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en aquellos casos en los que se presenten mejoras por parte del proveedor seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado.
f) No haber sido (el mismo proyecto) objeto de subvención en convocatorias anteriores.
g) Las operaciones deberán garantizar un mínimo impacto negativo en los ecosistemas y en la biodiversidad. La contención de dicho impacto se garantizará mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Artículo 12
Cuantía de las ayudas
1. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una corporación local: 100% de la inversión subvencionable.
2. Cuando el beneficiario sea una asociación de agricultores y ganaderos: el 80% de la inversión subvencionable.
3. En ambos casos, la ayuda máxima es de 30.000 euros.
Artículo 13
Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario con indicación expresa de su vinculación con financiación afectada por FEADER.
Artículo 14
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que se lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluir el emblema de la Unión.
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020).
En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
3. En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local deberá indicar la existencia de cofinanciación FEADER y AGE, en las comunicaciones relativas a la petición de ofertas o en los pliegos de licitación que lleven a cabo respecto a la contratación de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 15
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Capítulo III
Iniciación, solicitud y plazos de presentación
Artículo 16
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 17
Solicitud y documentación
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden (Anexo I) y los anexos que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid) de lunes a viernes, de nueve a catorce horas o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada potencial beneficiario, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En caso de resultar varias solicitudes de una misma entidad, se considerará válida exclusivamente la última presentada de conformidad con el registro de entrada.
2. Solicitud telemática. La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio mediante los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. Documentación a aportar:
3.1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y Anexos que se adjuntan en esta Orden, en caso de tramitación convencional (tramitación no telemática), original, copia autenticada o fotocopia compulsada y, en caso de tramitación telemática, copias digitalizadas de la documentación actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3.2. En las convocatorias de estas bases reguladoras que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será el 2 de octubre de 2016, se exigirá a los solicitantes, de conformidad con su artículo 14, relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
3.3. La documentación a aportar será la que se indica a continuación:
1) Si el solicitante es una Corporación Local:
a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el Anexo III.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, según el anexo IV.
d) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha representación.
2) Si el solicitante es una Asociación de Ganaderos y/o agricultores:
a) NIF de la Asociación y NIF/NIE el representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Documento que acredite la representación.
c) El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
d) Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones inscritos en el Registro de Asociaciones.
e) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación del acuerdo válidamente tomado en asamblea general u órgano competente en el que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), y los compromisos de mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente así como, el de mantenimiento de la existencia de la entidad asociativa durante el período de mantenimiento de la actividad de conformidad con el artículo 15 de esta Orden (Anexo VI).
f) Documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones.
3) En todos los casos:
a) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas (Anexo VII).
b) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Corporación Local a la Asociación de Agricultores y Ganaderos o viceversa, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el Anexo VIII.
c) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 5 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.
d) Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 5 de esta Orden y el carácter agrario de las mismas y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
En ambos casos (puntos c y d), los planos deberán comprender, al menos:
- Plano de Localización a Escala 1: 25.000.
- Plano de Emplazamiento.
- Planos de Afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos, como vías pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.
- Planos descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios para la correcta comprensión y medición de la obra.
También en ambos casos (puntos c y d), el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de obra y capítulos de la siguiente manera:
- Cuadros de precios.
- Mediciones.
- Presupuestos parciales.
- Presupuesto general.
e) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
- Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia cuando el promotor sea un Ayuntamiento.
- Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.
- Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio
En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo IX; sólo si el beneficiario es una Corporación Local.
f) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de conformidad con el Anexo X.
g) Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo XI.
h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias salvo que se haya autorizado consulta.
i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor, solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este certificado se expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.3 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.
Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.
4. El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 18
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo IV
De la concesión
Artículo 19
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 20
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, formado por los siguientes miembros:
Presidente:
- El Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR-CM 2014-2020.
Vocales:
- Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
- Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.
Secretario:
- Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin voto.
Todos ellos designados por el Director General.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios técnicos y el Director General de Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Artículo 21
Criterios de priorización
1. En el PDR CM 2014-2020 se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación se indican los criterios considerados:
Tabla omitida.
Esta puntuación es conforme con la Ficha de criterios aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.madrid.org.
La fuente de los datos estadísticos será el Banco de Datos Municipal y Zonal Almudena del Instituto de Estadística, perteneciente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de las anualidades determinadas en la Ficha de criterios.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Para que un expediente pueda concurrir su puntuación será, como mínimo, de 40 puntos.
2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.
Si alguna condición que haya dado prioridad al proyecto no fuera cumplida, se revisará la puntuación otorgada en la concurrencia y se valorará de nuevo el expediente, dando lugar, en su caso, al reintegro de la ayuda.
Artículo 22
Resolución y plazos
1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del tipo de operación 4.3.3 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución de la prioridad 2 Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
3. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo V
Justificación y pago de las subvenciones
Artículo 23
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 10 de esta Orden, esto es, será el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la Orden. En ningún caso este plazo, incluidas prórrogas, superará el 30 de noviembre.
Artículo 24
Justificación
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud de pago conforme al Anexo XII de esta Orden, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado o "as built" cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
b) Una memoria económica justificativa firmada por el solicitante que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo XIII Relación de facturas.
Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
- Número de factura y descripción del gasto.
- Nombre y NIF/NIE del proveedor.
- Fecha de facturación y de pago.
- Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados identifiquen plenamente:
Al proveedor como destinatario del pago.
Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia en la correspondiente Solicitud de Pago en la declaración responsable recogida en la misma Solicitud de Pago (Anexo XII).
c) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del Libro Mayor de contabilidad referido al código contable específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados.
d) En caso de que se financia maquinaria agrícola, acreditación de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o autorización de consulta al órgano gestor.
e) En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local, certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar expresamente que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación de conformidad con el Anexo V. Así mismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.
f) En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local, certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
Asimismo se comprobará que no figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Dicho certificado será Dicho certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
Se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 4.3.3 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.
h) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión , en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
5. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura y Ganadería minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 32 de esta Orden.
6. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Capítulo VI
Incumplimiento y control
Artículo 25
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 26
Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así mismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo 27
Régimen de infracciones, fraudes y sanciones y exclusiones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
2. Así mismo, estará sometido a las:
- Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de conformidad con el artículo 28 de la presente Orden.
- Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 29 de la presente Orden.
- Exclusiones previstas en el artículo 31 de esta orden.
Artículo 28
Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda
1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago (Anexo XII) y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por la Administración tras los controles administrativos supere el 10% de esta última, se aplicará una sanción administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.
2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.
Artículo 29
Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad
1. El incumplimiento de alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100% de la subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:
a) Incumplimiento de las siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:
1. Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si procede: Penalización de un 30% de la ayuda correspondiente al gasto no debidamente contratado.
2. Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 32.2 de la presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3% del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100% de la correspondiente a la dirección de obra.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras el requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado en el requerimiento: Penalización del 0,5% de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
4. Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10% de la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a la justificación de la ayuda:
1. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
- Para bienes inmuebles: la penalización será del 100% de la subvención.
- Para bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:
1.º y 2.º año: 100% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.
3.º año: 90% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.
4.º año: 80% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.
5.º año: 70% de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.
2. Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 32.2 de la presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3% del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación justificativa de la modificación en el plazo establecido en el requerimiento. En ningún caso se admitirán más modificaciones.
3. Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo inferior a 1 año:
- Cuando la interrupción sea comunicada a la Administración por el propio interesado: Éste podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá penalización.
- Si la interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio de poder proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará con un 1 por mil de la ayuda determinada por cada día de suspensión de la actividad.
Cuando se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad previstas en este artículo.
4. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación: Penalización del 0,5% de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo señalado sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
5. Incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C (2013) 9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública (ver Anexo XIV).
6. Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se hubiera iniciado: Penalización de un 10% de la ayuda determinada.
2. En aquellos casos en los que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la siguiente manera:
- 2.º incumplimiento: duplicación de la última penalización aplicada
- 3er incumplimiento: pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.
3. Todas las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones, retiradas parciales de la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se computarán a efectos de calcular el 10 % previsto en el artículo 28 de esta Orden. Se calcularán sobre la ayuda determinada.
Artículo 30
Excepciones a los incumplimientos
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.
g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.
Artículo 31
Exclusiones
El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación 4.3.3 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.
Asimismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria.
Capítulo VII
Modificación
Artículo 32
Modificación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
2.1. En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.
2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.
2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 29 de esta Orden. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.
Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo 33
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.