RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2016, DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2016 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN 8/2016, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
El artículo 10.4 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarios y los ámbitos en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social. Por su parte, el artículo 2 establece que cada convocatoria podrá establecer como requisito adicional para resultar beneficiara de las subvenciones que en el ámbito municipal figure inscrito en los Centros SERVEF de Empleo un número mínimo de personas desempleadas, que podrán pertenecer a uno o varios colectivos determinados.
En ese sentido, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar a las corporaciones locales municipales la contratación de personas desempleadas a fin de que realicen itinerarios de empleo a personas en situación de desempleo de larga duración. En consideración a esta circunstancia, únicamente podrán ser beneficiarias las entidades en cuyo ámbito municipal figuren al menos 200 personas en situación de paro de larga duración (entendida a los efectos de esta convocatoria como permanencia en el desempleo durante al menos 360 días en un periodo de 540 días).
Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, del Presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2016.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Convocatoria
1. Convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la atención a personas desempleadas de larga duración.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 7.000.000,00 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración.
3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden 8/2016, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de desempleados registrados en el SERVEF. En su aplicación, se efectúa la siguiente ditribución provincial de créditos, que tiene carácter estimativo:
Alicante: 2.699.900,00 euros.
Castellón: 748.300,00 euros.
Valencia: 3.551.800,00 euros.
4. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana para la atención a personas desempleadas de larga duración.
Tercero. Beneficiarios y condiciones
1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, en cuyo ámbito municipal hayan figurado en el mes de junio de 2016 (de conformidad con el artículo 2 de la Orden 8/2016) al menos 200 personas en situación de paro de larga duración.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Costes subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la atención a personas desempleadas de larga duración.
2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.
3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.
Quinto. Destinatarios finales
Las personas destinatarias finales de este programa son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que, perteneciendo preferentemente a colectivos de difícil inserción laboral, cuenten con una experiencia laboral en el ámbito de la orientación profesional de al menos 2 años.
Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre personas desempleadas, que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral. En atención al ámbito de actuación al que se circunscribe esta convocatoria, la preselección se efectuará dentro de las ocupaciones de Orientador Profesional para la inserción (código 26241023) y de Técnico Medio en Orientación Profesional (código 26241032).
2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el Anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.
4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado.
En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.
5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en el SERVEF en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.
6. Las personas trabajadoras cuyo contrato se resuelva antes de que finalice el proyecto podrán ser sustituidas por otras personas candidatas que figuren en reserva por prioridad de baremación y mantengan la inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.
Séptimo. Condiciones de las contrataciones
1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:
a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses con una jornada de al menos 30 horas semanales.
b) En todo caso se garantizará que las personas contratadas tengan un ingreso mensual bruto de al menos el Salario Mínimo Interprofesional (incluyendo la parte proporcional de la paga extra).
c) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad.
2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración y jornada de los contratos subvencionados.
3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 20 de julio de 2017. En todo caso las contrataciones deberán efectuarse en 2016.
4. Cada persona contratada por la corporación local municipal deberá realizar, de acuerdo con los criterios que determine el SERVEF, un itinerario individual y personalizado de empleo para un máximo de 120 personas desempleadas de larga duración, que serán remitidas por el Centro SERVEF de Empleo.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace Solicitud Telemática que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 9 de septiembre de 2016.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.
Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:
a) Formulario anexo a la solicitud b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria cuando se trate de una nueva cuenta.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que para la ejecución del proyecto dispone de instalaciones adecuadas, con zonas para la atención individual y de grupos de al menos 10 personas, así como de equipos informáticos con conexión de banda ancha a internet para al menos 8 personas.
2. Los modelos normalizados pueden localizarse en la dirección de internet www.servef.es.
Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Undécimo. Distribución de la dotación
1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 20.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible según el mayor paro registrado.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
Duodécimo. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del SERVEF en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercero. Medio de notificación
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán por correo certificado, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Decimocuarto. Pago anticipado
Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell, previa justificación del inicio del proyecto.
Decimoquinto. Requisitos para los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto
1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras.
En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2016.
2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial del SERVEF, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.
b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF.
c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF.
d) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.
e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.
f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.
g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia en el resuelvo anterior.
Decimoséptimo. Justificación de la subvención
1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del SERVEF. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1. Informe final del servicio realizado, en modelo normalizado.
2. Certificado de gasto final.
3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados.
Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.
4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.
5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportarán copias compulsadas por la propia entidad beneficiaria de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.
b) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.
c) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el SERVEF, y los justificantes acreditativos de su pago.
d) Certificado del secretario o interventor de la entidad sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.
e) Al menos dos fotografías de la actuación realizada.
f) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc...).
g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.
2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, los TC y los modelos 111 que el beneficiario deba presentar una vez vencido dicho plazo se justificarán ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias
La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF.
Decimonoveno. Obligaciones específicas
1. De conformidad con el artículo 20 de la Orden 8/2016, el beneficiario deberá cumplir las instrucciones que el SERVEF pueda dictar en relación con la ejecución de la actuación subvencionada.
2. En todo caso, deberá mecanizar en la aplicación informática que el SERVEF ponga a su disposición las acciones recibidas por cada persona desempleada de larga duración que haya sido atendida.
Vigésimo. Derecho de la competencia
Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.