ORDEN 39/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Ley 1/1995, de 20 de enero , de la Generalitat, de Formación de Personas Adultas, crea mecanismos e instrumentos para favorecer la colaboración entre la Administración educativa, la Administración laboral y las corporaciones locales, a fin de completar y reforzar, por un lado, la acción formativa de las personas adultas llevada a término por la red de centros de titularidad de la Generalitat y, por otro, la que han asumido la Administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, en el capítulo IX del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, se insiste en la necesaria colaboración entre las corporaciones locales y la Administración educativa y laboral.
Por este motivo, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a apoyar económicamente a las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas.
Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y con los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, antes citada, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, estas subvenciones podrán ir dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.
Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
2. Las ayudas a que hace referencia el apartado anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas.
Artículo 2. Gastos subvencionables
Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
1. Gastos de personal docente que imparta las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano:
a) Grupo 1, que incluirá:
- Educación básica de personas adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).
- Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas específicas de acceso a la Universidad para las personas adultas. (Programa formativo D).
- Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1).
b) Grupo 2, que incluirá:
- Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. (Programa formativo C).
- Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
2. Gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente que imparta las actividades formativas del grupo 1.
4. Las corporaciones locales beneficiarias podrán, previa comunicación a la dirección general concedente, subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y con el artículo 165.2.n de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Convocatoria y procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 5. Ámbito de aplicación y financiación
1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen la educación básica de personas adultas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y, dentro del marco que preveen las bases.
3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Artículo 6. Beneficiarios y Requisitos
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:
a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de educación básica de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, se comprobará de oficio por la conselleria competente en materia de educación.
b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a este personal o recursos económicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la resolución de la dirección general competente por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para cada curso escolar.
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de educación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, se comprobará de oficio por la conselleria competente en materia de educación.
2. Asimismo, las entidades señaladas en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
b) No haber suscrito ni estar prevista la suscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de educación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio correspondiente.
c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e), del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Adicionalmente, en caso de impartir cursos generales de promoción de conocimientos de valenciano y cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos, cada uno de estos habrán de cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la normativa en vigente en la materia.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 , puntos 2 y 3 , de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
De conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley 38/2003, los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Mantener, como mínimo, el número de docentes que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas, durante los períodos lectivos del curso.
2. Justificar, ante la conselleria competente en materia de educación, la ayuda en los términos y plazos previstos en esta orden y de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la conselleria competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Incluir en la publicidad del centro de educación de personas adultas el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden.
9. Colaborar, en coordinación con la conselleria competente en materia de educación, en la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la educación de personas adultas.
10. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Artículo 8. Cesión de datos
La participación en las convocatorias de ayudas reguladas por esta orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 9. Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la convocatoria.
2. La solicitud, junto con la documentación que la acompañe, se presentará preferentemente en el registro de entrada de las direcciones territoriales competentes en materia de educación correspondientes, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. La convocatoria de ayudas y subvenciones podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.
Artículo 10. Documentación
Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
1. Certificación de la resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de ayuda. En el caso de las corporaciones locales, en aquella certificación debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto anual para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas según el modelo que se determine en la convocatoria.
3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el correspondiente curso escolar, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la conselleria competente en materia de educación, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo que se determine en la convocatoria.
En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
4. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de educación de personas adultas, según el modelo que se determine en la convocatoria.
5. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
6. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación del secretario de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de educación de personas adultas.
B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:
1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.
2. Si la gestión de las actividades de educación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.
3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de educación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.
C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:
1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.
3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.
4. Fotocopia compulsada del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos tc1 y tc2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.
5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la conselleria competente en materia de educación a reclamarlos directamente. A este fin, se marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Tramitación del procedimiento
1. De conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales del expediente, la dirección territorial de conselleria competente en materia de educación correspondiente los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común. En este caso, la dirección territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la dirección general competente en materia de centros docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.
2. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general competente en materia de centros docentes, sobre los aspectos que se determinen en cada convocatoria.
3. En el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, las direcciones territoriales remitirán a la dirección general competente en materia de centros docentes, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su valoración correspondiente.
Artículo 12. Comisión Evaluadora
1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión evaluadora que estará compuesta por:
a) Presidente/a: que será el/la subdirector/a general competente en materia de centros docentes.
b) Vocales:
- El/La jefe/a del servicio competente en materia de ayudas al estudio.
- Un/a inspector/a de Educación designado por la Inspección General Educativa.
- Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un/a representante de la Federación Valenciana de Asociaciones de Alumnos de Educación de Personas Adultas.
- Un/a representante del profesorado designado por los sindicatos de la enseñanza que forman parte del Consejo de Formación de Personas Adultas.
- Un/a representante de la subdirección general competente en materia de ordenación educativa.
- Un/a representante de la subdirección general competente en materia de política lingüística.
- El/La jefe/a de la Sección de Autorizaciones del servicio competente correspondiente a la dirección general competente en materia de centros docentes.
- Los/Las jefes/as de Sección de Centros de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación de las respectivas provincias, o funcionario/a designado/a por la dirección territorial correspondiente.
- Un/a funcionario/a, nombrado/a por el director general competente en materia de centros docentes, quien ejercerá las funciones de secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:
- El/La presidente/a y el/la secretario/a de la comisión será sustituido por otro funcionario/a de la dirección general competente.
2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Distribución presupuestaria y criterios de valoración
1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y la asignación del importe de las ayudas previstas en cada convocatoria de acuerdo con los porcentajes de distribución de la dotación presupuestaria según las finalidades de la ayuda y acciones formativas objeto de la subvención, teniendo en cuenta los criterios de valoración y los procedimientos de cálculo siguientes:
A) Financiación de los gastos del personal docente: 90 % de la dotación presupuestaria.
1.º Grupo 1: 92 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.
Criterios de valoración:
a) Número de horas semanales contratadas dedicadas por el profesorado para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).
b) Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor. En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en que la mancomunidad imparte actividades de formación de educación de personas adultas (Cp).
c) Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con el profesorado por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de EPA (Cc).
d) Coeficiente de tipología del alumnado atendido por el centro de educación de personas adultas (CTA). Dicho coeficiente tendrá valor 6, cuando el 60 % como mínimo del alumnado atendido por el centro de EPA presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados a continuación, y valor 1 en el caso de porcentaje inferior al establecido anteriormente:
- Personas con discapacidad de diversa clase.
- Minorías étnicas.
- Inmigrantes.
- Población juvenil con dificultades de inserción laboral y en riesgo de inadaptación social.
- Drogodependientes en fase de deshabituación.
- Mujeres en situación de riesgo por maltratos, falta de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias análogas.
- Cualquier otro colectivo en situación de marginación social no incluido en los apartados anteriores.
Procedimiento de cálculo:
Puntos expediente= HC * Cp * Cc * CTA
Importe subvención = (Dotación grupo 1 / Total puntos) * Puntos expediente 2.º Grupo 2: 8 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.
Criterios de valoración:
Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida en la normativa correspondiente, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Límite máximo de cursos a subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.
Procedimiento de cálculo:
Importe subvención = (Dotación grupo 2 / Total cursos) * Núm.
cursos expediente:
TABLA 1. COEFICIENTE DE POBLACIÓN.
Población municipio Coeficiente.
Hasta 2.000 habitantes 3,5.
De 2.001 a 5.000 habitantes 3.
De 5.001 a 10.000 habitantes 2,5.
De 10.001 a 15.000 habitantes 2.
De 15.001 a 20.000 habitantes 1,5.
De 20.001 a 30.000 habitantes 0,5.
Más de 30.000 habitantes 0,25.
TABLA 2. COEFICIENTE DE CONTRATACIÓN.
Tipos de relación contractual Coeficiente.
Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo 1.
Laboral fijo/a discontinuo/a 0,75.
Laboral temporal o funcionario/a interino/a 0,50.
Prestación de servicios o contrato administrativo 0,10.
B) Financiación de otros gastos corrientes: 10 % de la dotación presupuestaria.
La asignación de las ayudas para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:
1.º Las solicitudes que incluyan personal no docente en este apartado recibirán una asignación, como módulo mínimo, de 301 euros.
2.º La dotación presupuestaria restante asignada a este apartado se repartirá según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:
Criterios de baremación:
a) Existencia de personal no docente adscrito al servicio de educación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al citado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):
Tabla omitida.
b) Presupuesto previsto para los gastos corrientes durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de la convocatoria por parte de la corporación local o entidad privada solicitante de ayuda en este apartado (hasta 1 punto).
IMPORTE PRESUPUESTO PREVISTO PUNTUACIÓN.
Inferior a 1.503 euros 0.
1.503 - 3.005 euros 0,25.
3.005,01 - 6.010 euros 0,50.
6.010,01 - 12.020 euros 0,75.
Superior a 12.020 euros 1.
Procedimiento de cálculo:
Puntos expediente = TP + Puntos presupuesto de gastos corrientes Importe subvención = (Dotación presupuestaria gastos corrientes / Total puntos) * Puntos del expediente.
2. Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de los apartados previstos, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio correspondiente de las actividades de educación de personas adultas, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) 67.000 euros.
b) La ayuda solicitada por la entidad.
c) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de la convocatoria.
3. Cuando la asignación técnica resultante de la aplicación del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el grupo 1 que aún no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.
Artículo 14. Resolución
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general competente en materia de centros docentes la propuesta para que resuelva por delegación del conseller.
En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de adjudicación.
2. La resolución a que hace referencia este artículo debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto la legislación de procedimiento administrativo común.
3. La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 15. Supuestos y criterios de modificación de la resolución
La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 16. Régimen de pago de la subvención
Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la manera siguiente:
1. Corporaciones locales En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
b) El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
2. Entidades privadas sin ánimo de lucro Las ayudas económicas concedidas se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 17. Justificación de las subvenciones
1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La no presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención.
2. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la dirección general competente en materia de centros docentes, los gastos y el destino de estos en la forma establecida a continuación:
A) Corporaciones locales
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:
- Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el mantenimiento del centro de educación de personas adultas imputables al último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda.
- El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de educación.
En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de convocatoria.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
- Declaración responsable del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas imputables el último trimestre del ejercicio anterior y los tres primeros trimestres del ejercicio de la convocatoria.
En este caso, también será aplicable lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.
- Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos de personal docente contratado que imparta los distintos programas formativos, así como otros gastos corrientes para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda.
C) Entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
- Declaración responsable del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento de las actividades de los programas formativos del grupo 1 de educación de personas adultas imputables al último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda. Será también en este caso aplicable lo previsto en el último párrafo del apartado A).
Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, los gastos de personal docente contratado que imparta los programas formativos del grupo 1, durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda y los tres primeros trimestres del ejercicio para el que se solicita la ayuda.
Todos los documentos que se aporten deben ser originales o fotocopias compulsadas.
La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y utilizando los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 18. Minoración y reintegro de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o reintegro será la dirección general competente en materia de centros docentes.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.
5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.
Artículo 19. Seguimiento y control de las ayudas
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases.
2 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la dirección general competente en materia de centros docentes, que establecerá los procedimientos adecuados para hacerlo, y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo, según los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.
3 Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en que se manifiestan estos indicios.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador
Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015 , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones de desarrollo
Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Delegación de competencias
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con lo que prevea la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo común.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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