Subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

 02/08/2016
 Compartir: 

Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 10/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto , se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.

En atención a ello, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas disposiciones encaminadas a llevar a cabo lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda. En este sentido cabe señalar la Orden 3/2010 de 10 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden 8/2012 de 4 de mayo y por la Orden 3/2014, de 16 de abril.

Los cambios producidos en el mercado de trabajo, la situación económica actual y el nuevo Programa Operativo del FSE para los años 2014-2020 aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro o con corporaciones locales que realicen acciones de orientación para el empleo y para el autoempleo.

Esta nueva orden recoge las recomendaciones emitidas por el Tribunal Europeo de Cuentas, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo para simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de “costes reales”. En este sentido, esta orden incorpora un sistema de financiación a tipo fijo basado en los porcentajes establecidos por el Reglamento (UE) 1304/2013 en su artículo 14.2.

La nueva estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creada como consecuencia del Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio , por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 26/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, entre otras, las competencias en materia de Formación y Empleo.

Por lo expuesto, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar la ocupabilidad y las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Cofinanciación europea y régimen de compatibilidad

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en el porcentaje que se determine, a través de los Programas Operativos aprobados para este periodo con el siguiente desglose:

a) Las acciones dirigidas a destinatarios menores de treinta años, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, se podrán presentar a la financiación derivada del Programa Operativo de Empleo Juvenil con el porcentaje de financiación y hasta el 91, 89%.

b) Las acciones dirigidas al resto de personas se podrán financiar con cargo al Programa Operativo Regional de La Rioja 2014ES05FOP001, con el porcentaje de financiación del 50%.

2.- La presentación de la solicitud de la subvención implica el consentimiento del beneficiario otorgado a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que, por los órganos competentes de la misma, se realicen cuantas acciones vengas exigidas en derecho para obtener la financiación a que se refiere el apartado anterior.

3.- Sin perjuicio del cumplimiento del deber establecido en el artículo 2.3 b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las entidades beneficiarias de las ayudas aceptan su inclusión en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115-2, en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4.-Las subvenciones reguladas en la presente disposición son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, exceda del coste de la actividad subvencionada.

En el caso de que se produjera un exceso en la financiación, el beneficiario vendrá obligado al reintegro del mismo.

Artículo 3.- Régimen Jurídico

Dada la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea prevista en el artículo anterior, las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, que serán de aplicación directa, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Las normas del Derecho estatal tendrán carácter supletorio.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden aquellas entidades, organismos y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, acrediten conocimientos y experiencia en este tipo de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas dentro del límite presupuestario que se determine en cada convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 , apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Tipos de acciones

1. Las acciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 incluyen:

a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y emprendimiento en demandantes de empleo.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por la Consejería con competencias en materia de Empleo en la correspondiente convocatoria, en las que se detallarán, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Acciones que se deben realizar y tiempo de realización de las mismas

b) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

c) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que empleen para su selección.

d) Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.

Artículo 6. Plazo de ejecución de las acciones

El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas. Las acciones deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

Artículo 7. Destinatarios de las acciones

1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los demandantes inscritos en las oficinas de empleo de La Rioja.

2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:

a) los que se determinen como prioritarios en el Plan de Formación y Empleo de La Rioja 2016-2019.

b) con el fin de paliar y prevenir situaciones de paro de larga duración, se otorgará prioridad para la participación en estas acciones a los colectivos en los que concurran algunos de los siguientes requisitos:

1.º Desempleados inscritos durante un periodo superior a doce meses.

2.º Condición de discapacitado del demandante de empleo.

3.º Desempleados inscritos menores de 30 años.

4.º Desempleados inscritos mayores de 45 años.

Artículo 8. Conceptos subvencionables

1.- La consejería con competencias en materia de Empleo subvencionará los gastos derivados de la realización de las acciones con los límites que se especifican en la presente Orden.

2.- Se establecen tres categorías de costes subvencionables: los costes directos de personal técnico, otros costes directos y los costes indirectos.

a) Son costes directos de personal los costes salariales del personal técnico encargado de la realización de las acciones de orientación.

El personal técnico deberá contar con autorización previa de la dirección general con competencias en materia de Empleo para la realización de las acciones.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1720 horas de personal técnico por año.

b) Otros costes directos:

1.º.- Los costes de material técnico y didáctico relacionado con las acciones.

2.º.- Los costes derivados de la publicación de guías formativas (impresas o en soporte informático).

3.º.- Los costes derivados de la documentación que se entrega a los participantes (impresas o en soporte informático).

4.º.- Los costes derivados de arrendamientos de edificios y equipos informáticos necesarios para la ejecución de las acciones (excluido 'leasing').

5.º.- Los costes derivados del mantenimiento de los equipos informáticos puestos por la entidad beneficiaria a disposición de los usuarios de las acciones.

6.º.- Los costes derivados que se originen por dietas y desplazamientos por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.

7.º.- Los costes derivados de la publicidad exigida por esta orden.

c) Son costes indirectos:

1.º.- Los derivados del coste salarial del personal de apoyo.

2.º.- Los gastos de material de oficina.

3.º.- Los costes derivados del suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

4.º.- Los gastos de comunicaciones: teléfono, Internet.

5.º.- Los gastos de limpieza de los espacios necesarios para la ejecución de las acciones.

3. Únicamente serán subvencionables los costes generados durante el periodo de funcionamiento de las acciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes incluidos en las letras b) y c) del apartado 2 del presente artículo, se financiarán con un importe igual al 40% de los costes directos de personal técnico subvencionables.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Convocatoria

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Empleo.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que por el órgano de gestión se haya procedido a remitir a la misma la documentación a la que se refiere el artículo 20-8 b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería con competencia en materia de empleo. El modelo de solicitud se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria. Las citadas solicitudes podrán obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la dirección general con competencias en materia de Empleo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleo.

2. La presentación de la solicitud se realizará bien en la sede de la dirección general con competencia en materia de Empleo, bien en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org).

3. Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios para la selección de los proyectos

1. La concesión de las ayudas se realizará, dentro de los límites presupuestarios, tras la valoración de las solicitudes presentadas.

Serán criterios de valoración de las solicitudes, los siguientes:

a) Cobertura territorial de los proyectos, especialmente en aquellas localidades en las que la dirección general con competencias en materia Empleo no disponga de medios para el desarrollo de este tipo de programas: Hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones desarrolladas en municipios que cuenten con oficina de empleo UAG (Logroño, Haro, Calahorra): 2 puntos por cada municipio con un máximo de 4 puntos.

2.º Acciones desarrolladas en municipios que cuenten con oficina de empleo asociada a las anteriores: 3 puntos por cada municipio con un máximo de 12 puntos.

3.º Acciones desarrolladas en otros municipios que no cuenten con oficina de empleo: 4 puntos por cada municipio con un máximo de 24 puntos.

b) Integración de las acciones de orientación y autoempleo con otras iniciativas de empleo y/o formación que faciliten a los demandantes la inserción profesional: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones de formación para el empleo realizadas en los últimos tres años:

- 1 punto por cada acción con certificado de profesionalidad impartida

- 0.5 puntos por cada acción con unidad de competencia impartida

- 0.1 puntos por cada 100 horas de formación impartida no relacionada con las anteriores

2.º Acciones de intermediación que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral, a razón de:

- 2 puntos por Agencia de Colocación con autorización vigente

- 1 punto por proyectos de inserción en colaboración con servicios de empleo con competencias en materia de empleo en los últimos 3 años

c) Experiencia en atención especial a colectivos con dificultades de inserción laboral: 2 puntos.

d) Horario de atención a los demandantes en jornada de mañana y tarde: 2 puntos.

e) Grado de ejecución de las acciones y de mecanización en el Sistema Nacional de Información para el Empleo de las realizadas en cada localidad:

- Más del 85 % de ejecución en localidades con oficina de empleo dependiente: 3 puntos por localidad.

- Más del 85 % de ejecución en localidades con oficina de empleo principal: 2 puntos por localidad.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 'a'; de producirse un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente desde la 'a' hasta la 'e'.

Si con todo y con ello se mantuviera la igualdad en las puntuaciones, se comprobará la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes y tendrá prioridad el proyecto que antes fuera presentado.

Artículo 14. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general con competencias en materia de Empleo.

2. El órgano instructor, valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de diez días naturales, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o para renunciar a las subvenciones previstas

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que, mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, se notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios a efectos de que, en el plazo señalado en el apartado 2, comuniquen su aceptación.

Artículo 15. Resolución

1. El consejero competente en materia de empleo resolverá, a la vista de la propuesta de resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Cálculo de la subvención

El cálculo de la subvención se realizará conforme al tiempo de dedicación a las actuaciones concedidas y a los gastos subvencionables, según los siguientes criterios:

1. Cálculo del tiempo de dedicación a las acciones.

El tiempo de dedicación a las acciones vendrá establecido por la duración en horas de cada una de ellas más el tiempo de preparación, seguimiento y evaluación de las mismas.

La duración de las acciones se establecerá de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por la consejería con competencias en materia de Empleo en la correspondiente convocatoria.

El tiempo de preparación, seguimiento y evaluación de las acciones será el 25 % de la duración de las acciones.

Cuando el tiempo de dedicación a las acciones se establezca por jornadas (PIO) en vez de por horas de actuación no se aplicará el incremento de preparación, evaluación y seguimiento.

2. Costes de personal:

La subvención destinada a sufragar los costes de personal de las acciones individuales o colectivas de orientación profesional para el empleo y apoyo al autoempleo se calculará a razón de 1720 horas de actuación del personal técnico por año a jornada completa.

El coste máximo subvencionable por técnico será de 34.912,11 € / año a jornada completa.

3. Resto de gastos (costes directos e indirectos): 40 % de la cantidad obtenida en el punto anterior.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de este, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.

Artículo 18. Selección y contratación del personal para la realización de acciones

1. La dirección general con competencias en materia de Empleo, una vez dictada resolución definitiva realizará, con la entidad beneficiaria, la selección de los técnicos que vayan a desarrollar las acciones, según las especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 5.

A tal fin se constituirá una comisión mixta de selección, compuesta por tres miembros, dos nombrados por dirección general con competencias en materia de Empleo y uno designado a propuesta de la entidad colaboradora. La comisión estará presidida por un representante del dirección general con competencias en materia de Empleo.

2. Las entidades podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de selección.

3. Los requisitos mínimos de titulación y experiencia de los técnicos que realicen las acciones, estarán definidos en las especificaciones técnicas aprobadas por la consejería con competencias en materia de Empleo en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

Para ello, los beneficiarios presentarán, en el plazo máximo de tres meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 11.2 de la presente orden, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad realizada, que incluirá, al menos la identificación de la entidad, del proyecto y su localización; la descripción de las instalaciones y los recursos técnicos y materiales empleados; la identificación del personal técnico y de apoyo participante, con mención expresa a su perfil profesional, las fechas de inicio y fin de su actividad, los porcentajes de dedicación a la acción; los procedimientos de gestión y seguimiento de acciones; el desglose de las acciones concedidas y acciones realizadas; la valoración de los usuarios obtenida por el sistema de evaluación previsto por la entidad; la información económica relativa al proyecto; las valoraciones finales y una conclusión.

Así mismo, incluirá un cuadro resumen de las actuaciones realizadas, con especificación del tipo de acciones, la localidad donde se han realizado, los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas y las horas empleadas.

b) Justificación económica de los costes salariales del personal técnico de las acciones. Dicha justificación incluirá una relación el personal técnico contratado, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), según los modelos que se faciliten.

Esta relación vendrá acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados al personal técnico de las acciones. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la trasferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistema de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.

c) Cuadro detalle de los otros costes directos. El cuadro resumen recogerá los gasto directos, que serán los especificados en el artículo 8.2. b) e incluirá información sobre la razón social y NIF del emisor de la factura, su fecha, el concepto facturado a la entidad promotora, el importe total y la fecha de pago.

d) Cuadro detalle de los costes indirectos. El cuadro resumen recogerá los gasto indirectos, según lo especificado en el artículo 8.2.c) e incluirá razón social y NIF del emisor de la factura, fecha de las misma, concepto facturado a la entidad promotora, importe y fecha de pago. Los costes indirectos y los criterios de imputación deben estar previstos en la memoria de solicitud.

e) Cuadro resumen de la justificación. Este cuadro contendrá: la cantidad justificada por costes de personal directo, la cantidad justificada por otros costes directos, la cantidad justificada por costes indirectos y la cantidad total justificada.

Todos los cuadros citados vendrán avalados con la firma y el sello de la entidad promotora del proyecto.

2. Los gastos deberán haberse realizado dentro del periodo de ejecución de la acción. Los pagos, desde el inicio de la acción hasta la fecha fin del periodo de justificación.

3. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En caso de que el incumplimiento sea desatendido, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

4. El importe máximo justificable en concepto de costes de personal dependerá de las acciones realizadas, del tiempo de dedicación a las mismas y del gasto efectivamente realizado y admitido justificado.

El importe máximo justificable en este concepto nunca podrá ser superior al importe concedido para el mismo en la resolución de subvención.

5. A la vista del sistema de financiación de costes simplificados elegido, el importe máximo justificable en los conceptos de costes directos y costes indirectos será el 40 % del importe máximo admitido como justificado en costes de personal.

El importe máximo justificable en estos conceptos nunca podrá ser superior al importe concedido para el mismo en la resolución de subvención.

La entidad beneficiaria deberá certificar la relación laboral que mantiene con el personal de apoyo que realiza las acciones.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, al finalizar las acciones objeto de la subvención, previa presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas, que se ha especificado en el artículo anterior.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de un mes desde el inicio del proyecto, un anticipo de pago, por un importe máximo del 50 % de la subvención aprobada. Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos contemplados en el párrafo tercero, el apartado 6, del artículo 34 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Este anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Dada la naturaleza de las actividades subvencionadas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. El 50 % restante se reconocerá en la resolución de liquidación de la subvención cuando la justificación presentada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se compruebe.

5. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir en concepto de subvención coincide con la concedida, se dictará una resolución por la que se declare el derecho al abono de la misma, o del importe que no hubiese sido objeto de pago anticipado, prescindiendo del trámite de audiencia.

b) Si de la cuenta justificativa presentada o de las actuaciones de comprobación resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es inferior al importe de la subvención concedida y existe acuerdo sobre ello entre el órgano de gestión y el beneficiario, se dictará una resolución de liquidación que reconozca su derecho a percibir el importe del gasto realmente justificado, o, en el caso de haberse realizado un abono anticipado, la diferencia entre el importe del anticipo y el derivado de la liquidación.

Se prescindirá igualmente del trámite de audiencia.

c) Si realizadas las operaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es inferior que la que fue objeto de concesión y a la reflejada en la cuenta justificativa, pero superior a la anticipada, el órgano de gestión elevará una propuesta de resolución que será notificada al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

A la vista de las alegaciones se dictará la resolución de liquidación que declarará motivadamente la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad y la cantidad que, en su caso, debe ser objeto de abono.

d) Si en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la cantidad a percibir por el beneficiario es inferior a la anticipada, se elevará propuesta de resolución para la declaración de la pérdida del derecho al cobro del importe íntegro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro, sustanciándose ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la pérdida del derecho y el deber de reintegrar la cantidad indebidamente percibida más, en su caso, el interés de demora desde la fecha de abono del anticipo.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) En el plazo máximo de un mes desde el inicio del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante la dirección general con competencia en materia de Empleo, certificado de inicio de las acciones acompañado de la siguiente documentación:

-Relación de personal técnico encargado de las acciones.

-Relación de personal de apoyo.

-Programación y calendario de las acciones.

b) Presentar cada dos meses desde el inicio de la acción las fichas de control de acciones, firmadas por los participantes, junto con la hoja resumen de las mismas, bien en original y con una copia para su compulsa o bien copias con declaración responsable de su autenticidad.

c) Actualizar semanalmente la información de los demandantes atendidos en el Sistema Nacional de Información para el Empleo de las oficinas de empleo de la Comunidad de La Rioja, incorporando los resultados de los servicios prestados y en el Sistema Informático de Seguimiento Personalizado de Itinerarios, o aquellos otros que lo sustituyan, utilizando a tal fin el personal de apoyo, cuya contratación se subvenciona.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar, en el plazo máximo de diez días desde que sean solicitados, los datos que la dirección general con competencias en materia de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones realizadas.

f) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de Empleo el fin de la ejecución de las acciones dentro de los diez días siguientes al mismo

g) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

h) No subcontratar con terceros la realización de la actividad.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la entidad cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

j) Identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen las actuaciones, así como en cuanta publicidad se haga de las mismas, que dichas actividades están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

k) La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir sus responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Anexo XII del mismo.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de las acciones OPEA, la entidad promotora se asegurará de que los participantes en las mismas son informados del apoyo financiero recibido del Fondo Social Europeo para su realización.

Así mismo, colocará un cartel informativo (de un tamaño mínimo A3) que muestre el emblema del Unión Europea conforme a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 citado también en el artículo 2; una referencia a la Unión Europea, la cual siempre aparecerá sin abreviar; una referencia al Fondo Social Europeo, como instrumento financiero que da apoyo a la operación y, siempre que sea posible, el lema: ''El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro''.

También deberá informar a la ciudadanía bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas en un lugar visible, bien entregando folletos o bien haciendo una breve descripción en su página web, si dispone de ella.

3. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, por lo que las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos.

m) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , sobre protección de datos de carácter personal según la legislación vigente al respecto.

n) Recoger la información necesaria para determinar los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, en los proyectos cofinanciados por el fondo social europeo, en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

o) Entregar a la dirección general con competencias en materia de Empleo el material, elaborado como consecuencia del trabajo desarrollado objeto de subvención, que pasará a ser propiedad de la dirección general con competencias en materia de Empleo.

p) Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden que se hallen incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2-3 b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y buen Gobierno de La Rioja, vendarán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el Capítulo I del Título II de la misma.

q) Informar a la ciudadanía, bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas (de un tamaño mínimo A3) en un lugar visible, bien entregando folletos divulgativos o bien haciendo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero de la Unión en su página web, si dispone de ella.

Artículo 22. Evaluación

La dirección general con competencias en materia de Empleo procederá anualmente a la realización de una evaluación de los resultados obtenidos, costes y recursos empleados, en el desarrollo de las acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en función de los objetivos establecidos inicialmente. Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a facilitar los cuestionarios y documentos necesarios para estos fines.

Artículo 23. Seguimiento y control

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la dirección general con competencias en materia de Empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 24. Reintegro de subvenciones. Causas de Reintegro

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades anticipadas, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose por tal la ejecución inferior al 75 % del total de horas concedidas, salvo que la causa del mismo no sea achacable a la entidad beneficiaria.

Se entenderá que la causa del incumplimiento no es imputable a la entidad beneficiaria cuando derive de actuaciones de los destinatarios últimos de la acción o de circunstancias sobre las que no pueda ejercer control.

3. Procederá el reintegro parcial cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario sea inferior a la anticipada, según lo dispuesto en el apartado 5.d) del artículo 20 de esta orden.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.

Los reintegros, junto con los oportunos intereses de demora se realizarán dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 19, y se realizarán ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

6. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del consejero con competencias en materia de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El consejero con competencias en materia de Empleo dictará la resolución, exigiendo si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 26. Procedimiento sancionador

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas

La dirección general con competencia en materia de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Dirección General con competencia en materia de Empleo.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones en materia de comunicación frente al Fondo Social Europeo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar cumplimiento a las medidas de comunicación contenidas en el Anexo XII del Reglamento 1303/2103, ya citado. Para ello, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria de las subvenciones, se deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 citado también en el artículo 2; una referencia a la Unión Europea, la cual siempre aparecerá sin abreviar; una referencia al Fondo Social Europeo, como instrumento financiero que da apoyo a la operación y, siempre que sea posible, el lema: ''El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro''.

También deberá informar a la ciudadanía bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas (de un tamaño mínimo A3) en un lugar visible, bien entregando folletos divulgativos o bien haciendo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero de la Unión en su página web, si dispone de ella.

Disposición transitoria única. Acciones iniciadas en el ejercicio 2015

La acciones concedidas en la convocatoria de acciones de orientación del 2015, se regirán por la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3/2010, de 10 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana