Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en la Administración Local del Principado de Asturias

 17/06/2016
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Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en la Administración Local del Principado de Asturias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOPA de 16 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del texto del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005). Dicha modificación ha sido ratificada por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013. La modificación tiene, como finalidad principal, la adaptación del texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

La doctrina del Tribunal Constitucional, a raíz de las Sentencias 225/2012, de 29 de noviembre y 7/2013, de 17 de enero, ha establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

De este modo, se reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales pertenecientes a un mismo territorio autonómico y se establece la posibilidad de que las Federaciones o Asociaciones de entidades Locales de ámbito autonómico puedan promover planes de formación de carácter agrupado circunscritos al territorio autonómico de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.

A su vez, la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha generado algunos cambios en la gestión de los fondos de formación continua en la Administración, ejecutados hasta ese momento conforme al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Dichos cambios han de ser contemplados en la convocatoria autonómica y en la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales del Principado de Asturias, al objeto de subvencionar aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias, ya sean planes unitarios, agrupados o interadministrativos.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, entre las que consta la formación de los empleados públicos, así como las relaciones con las entidades que integran la Administración Local. Por otro lado, el artículo 16 del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, señala que corresponden al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, como órgano desconcentrado, las competencias en materia de selección y formación de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

De conformidad con los artículos 9.2 y 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales del Principado de Asturias, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; el Decreto 6/2015, de 28 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 63/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno y por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en la Administración Local del Principado de Asturias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, cuyo texto se inserta como anexo de la presente resolución.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 25 de mayo de 2016.-La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.-Cód. 2016-06412.

Anexo

Bases Reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de los empleados públicos en la Administración Local del Principado de Asturias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de los empleados públicos en la Administración Local del Principado de Asturias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (en adelante, AFEDAP) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Segunda.-Finalidad.

Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación en el marco del AFEDAP, y tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones locales y sus empleados, planes formativos que respondan a sus necesidades, orientados a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como del servicio público que se presta a la ciudadanía.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, como promotores de formación:

a) Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales del Principado de Asturias reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Asturiana de Concejos y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales en el ámbito del Principado de Asturias legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarta.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios a los que se refieren las presentes bases:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales; de conformidad con lo previsto en los artículos 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4.2 e) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de la concesión de la subvención y la fecha límite de justificación que se establezca en la convocatoria anual.

e) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

f) Justificar el inicio de la actividad y los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos previstos en la base decimotercera de la presente resolución.

g) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

h) Incluir en la memoria de cada actividad formativa la previsión de su coste, desglosado por la naturaleza del gasto.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Hacienda y Sector Público, así como al control financiero de la Intervención General del Principado de Asturias y al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

l) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

n) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el AFEDAP.

Quinta.-Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras contempladas en la presente base podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes Unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local con, al menos, 200 empleados públicos.

b) Planes Agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere la base tercera, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.

c) Planes Interadministrativos: los promovidos por la Federación Asturiana de Concejos y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito del Principado de Asturias.

2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades formativas, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo en las Administraciones Públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el empleo en las Administraciones Públicas.

Sexta.-Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida se atenderá a los siguientes criterios: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación, incorporación de la perspectiva de género.

2. Dentro de estos criterios, se ponderarán como criterios principales de cuantificación el relativo a los destinatarios de los planes formativos y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

3. No obstante, las correspondientes convocatorias precisarán dicha ponderación.

Séptima.-Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava.-Contenido de la convocatoria anual.

1. La convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos que deben reunir los beneficiarios, la documentación que acompañará a las solicitudes, plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El importe destinado a estas ayudas será el establecido en el acuerdo de gestión adoptado anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b.4 del AFEDAP.

Novena.-Órganos competentes y procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias, y cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en adelante, IAAP).

4. Convocadas las ayudas se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará al beneficiario para reformular su solicitud y adaptar su plan a dicho importe, respetando, en todo caso, los criterios de valoración establecidos. La Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias dará su conformidad a las adaptaciones.

7. La Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias aprobará, con carácter previo, los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiación de dichos planes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, e informará de su aprobación en el plazo de un mes a la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18 del AFEDAP.

8. El órgano de instrucción, una vez aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiación de dichos planes, a la vista del expediente y de los informes emitidos por la Comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público dictará las correspondientes resoluciones de concesión, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Décima.-Pago de la subvención.

1. Estas bases solo contemplan la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.

2. El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos en el marco del AFEDAP.

3. El pago de la subvención se hará en dos partidas: el 60% una vez acreditado el inicio de la actividad formativa por parte del beneficiario y el 40% restante una vez finalizada y justificada dicha actividad formativa subvencionada en la fecha límite para ello establecida en la convocatoria.

4. No podrá realizarse ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Undécima.-Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el comprendido entre la fecha de concesión de la correspondiente subvención y la fecha límite de justificación establecido en la convocatoria anual.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias autorización de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Duodécima.-Gastos subvencionables.

1. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos indirectos imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

1.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

b) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

c) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de los beneficiarios, las cuantías máximas subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

1.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

1.3 Gastos indirectos vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 1.1 y 1.2 anteriores:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, sin que sea precisa su justificación documental.

La totalidad de los gastos indirectos no podrá exceder del 10% de los gastos directamente imputables definidos en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores

2. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado anterior, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, que de acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 83 del Reglamento de dicha ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre la fecha de concesión de la subvención y la fecha limite de justificación establecida en la convocatoria anual

c) Se encuentren efectivamente justificados antes de finalizar el plazo estipulado en la convocatoria anual.

d) Se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Decimotercera.-Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA) la justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos ejecutados se realizará mediante la aportación al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiese presentado la documentación justificativa, el IAAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

3. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión.

4. Los beneficiarios aportarán un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Decimocuarta.-Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, así como en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Título III su Reglamento.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante acuerdo de la Dirección del IAAP, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Principado de Asturias.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de quince días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, como órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo previsto en los artículos 68 a 71 del TRREPPA.

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