Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2015

 10/02/2016
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Sentencia de 7 de diciembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios (BOE de 10 de febrero de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 43.2 DEL REAL DECRETO 899/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES, DE DESARROLLO DE LA LEY 50/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN EL INCISO QUE ESPECIFICA LA FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS ESTABLECIDO PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LOS BENEFICIARIOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 821/2014, promovido por “Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A.”, contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de julio de 2014, que anulamos por ser contrario a Derecho.

Segundo.

Que debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar la funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, que dispone “contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual”.

Tercero.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ordenamos la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Rubricados.

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