Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 03/12/2015
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Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 −0,18       7
5 −0,13     3 12
6 −0,10   −6 6 15
7 −0,10   −2 9 19
8 −0,09   2 14 23
9 −0,09   3 14 23
10 −0,09   3 14 24
11 −0,09   2 14 23
12 −0,09 −12 3 15 24
13 −0,08 −9 5 16 25
14 −0,07 −6 7 18 27
15 −0,06 −4 9 20 29
16 −0,04 −4 10 21 30
20 −0,04 −4 9 20 29
21 −0,04 −4 9 20 29
22 −0,04 −4 9 20 29
23 −0,03 −3 10 21 30
24 −0,01 −1 12 23 32
36 0,10 5 18 29 39
48 0,30 15 28 40 50
60 0,53 26 39 50 61
72 0,75 34 47 58 68
84 0,99 44 56 67 77
96 1,20 51 63 74 84
108 1,39 57 69 79 89
120 1,50 56 68 78 88
132 1,63 59 71 81 91
144 1,76 64 75 86 96
156 1,89 68 80 90 100
168 1,97 68 80 90 100
180 2,04 70 81 91 101
192 2,10 70 82 92 102
204 2,15 72 84 94 104
216 2,23 77 88 99 109
228 2,30 81 93 103 113
240 2,38 85 97 107 117
252 2,45 90 101 112 122
264 2,49 92 104 114 124
276 2,52 94 106 116 126
288 2,55 96 108 118 128
300 2,58 99 110 121 131
312 2,61 101 113 123 133
324 2,63 103 115 125 135
336 2,65 105 117 127 137
348 2,67 107 119 129 139
≥360 2,69 108 120 130 140

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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