Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 05/10/2015
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Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 3 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo (%) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (pbs) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (pbs) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (pbs) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (pbs)
1 −0,18       −5
2 −0,09       4
3 −0,07     −1 7
4 −0,03     2 11
5 −0,01     4 12
6 0,00   −3 5 13
7 0,01   −2 6 15
8 0,02   −1 7 16
9 0,02   0 8 16
10 0,02   0 8 17
11 0,02   0 8 16
12 0,03 −11 1 9 17
16 0,06 −9 3 12 21
17 0,07 −8 5 14 23
18 0,09 −7 6 15 24
19 0,10 −5 8 16 25
20 0,11 −5 8 17 26
21 0,12 −5 8 17 26
22 0,12 −4 8 17 26
23 0,14 −3 10 19 28
24 0,17 0 13 21 30
36 0,38 13 27 36 46
48 0,61 26 40 50 60
60 0,89 41 56 66 77
72 1,14 53 67 78 89
84 1,38 64 78 88 99
96 1,58 72 86 96 107
108 1,76 78 91 101 112
120 1,85 76 89 99 110
132 2,00 82 96 106 116
144 2,12 87 100 110 121
156 2,24 91 105 115 125
168 2,32 92 105 115 126
180 2,40 94 107 117 128
192 2,45 95 109 119 130
204 2,50 97 111 121 132
216 2,57 101 115 125 136
228 2,63 106 119 129 140
240 2,70 110 123 133 144
252 2,76 114 127 137 148
264 2,81 117 131 141 151
276 2,84 120 133 143 154
288 2,88 122 136 146 157
300 2,91 125 139 149 159
312 2,95 129 142 152 163
324 2,96 130 144 154 164
336 2,98 131 145 155 166
348 2,99 133 146 156 167
360 3,00 134 148 158 168

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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