El Supremo rechaza que se prohíba al público grabar las sesiones de los plenos municipales

 28/08/2015
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se prohíba grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los magistrados del alto tribunal se pronuncian de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización de la presidencia del Pleno.

Esta disposición fue recurrida por un ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta Magna.

La resolución avala que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello.

El alto tribunal también recuerda de las dos libertades señaladas son de interés general para asegurar la existencia de una sociedad democrática, que no es posible sin una opinión pública libre.

DISTINTO TRATO

La sentencia destaca que la restricción impuesta por el Ayuntamiento de Mogán puede suponer un distinto trato para sus vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios.

"Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas", agrega.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Creo es necesario profundizar algo más de lo que lo hace el TS. La CE establece en lugar destacado que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Aprobar que un representante de ese pueblo tuviera facultad para impedir a sus representados fiscalizar como el desempeña sus funciones, sería algo que iría, no ya contra la democracia representativa, sino también contra el sentido común.
No debiera haber asuntos internos de un país cuyo conocimiento puedan ser sustraídos a los ciudadanos. Los asuntos/intereses de estado solo son predicables de asuntos entre países, no entre organismos publico-administrativos de un estado y los ciudadanos de este.

Escrito el 31/08/2015 21:19:24 por ben@robledano.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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