DECRETO 7/2015, DE 29 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE DETERMINA LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT
De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DECRETO
Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat.
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:
- Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
- Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
- Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
- Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
- Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
- Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Artículo 2. Presidencia de la Generalitat.
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social. Así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
Artículo 3. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.
Se asignan a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social.
Artículo 4. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración.
Artículo 5. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
Se asignan a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, función pública, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
Artículo 6. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Se asignan a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.
Artículo 7. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Se asignan a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
Artículo 8. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Se asignan a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.
Artículo 9. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y prevención y extinción de incendios.
Artículo 10. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Se asignan a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos y aeropuertos.
Artículo 11. Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Se asignan a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación las competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su aprobación.
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