Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

 29/05/2015
 Compartir: 

Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el plazo de solicitud de participación como entidad elegible en la convocatoria de las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (BOJA de 28 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO ENTIDAD ELEGIBLE EN LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES A LAS VOCALÍAS QUE, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, INTEGRAN EL CONSEJO ANDALUZ DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo , por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como de servir de cauce de participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica.

En consecuencia, y estando próxima la fecha fin de vigencia de la designación de las actuales vocales del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden 12 de mayo de 2011, y en uso de las atribuciones concedidas, mediante Resolución de 17 de abril de 2015, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, se efectuó la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

A la vista de las solicitudes presentadas y a fin de garantizar una mayor participación y representación de las organizaciones de mujeres que formarán parte del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2015-2018,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de participación como entidad elegible.

1. Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de participación como entidad elegible a las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integrarán el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, por un periodo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

2. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo a la Resolución de 17 de abril de 2015 (BOJA núm. 76, de 22 de abril), dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

3. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado “Plataforma de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en concreto a través de la Oficina Virtual, cuyo acceso se encuentra a través de la sección “Recursos y Servicios”.

Segundo. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana