Ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino

 02/03/2015
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Orden GAN/4/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales (BOCA de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN GAN/4/2015, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2015 DE LAS AYUDAS A LA CELEBRACIÓN DE FERIAS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE GANADO SELECTO BOVINO, Y DEMÁS ESPECIES ANIMALES.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategia mundial de la FAO.

Los concursos y exposiciones ganaderas tienen finalidades precisas y concretas. Sirven, de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y por otra contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y fija las bases para la difusión de la mejora y los certámenes de ganado selecto.

La Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones e criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción y fija las líneas de subvención para la organización de certámenes ganaderos.

La Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre , publicada en el BOC n.º 243 de fecha de 18 de diciembre de 2012, regula la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales. Con esta orden, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha pretendido regular en una norma independiente la celebración de este tipo de exposiciones al margen de las bases reguladoras de ayudas anuales, que era la técnica normativa utilizada hasta ahora.

Con la finalidad de ofrecer a las explotaciones con ganado de raza inscrito en los libros genealógicos mayores posibilidades en la comercialización, permitiéndoles de esta forma, la obtención de mejores precios incrementando la rentabilidad de sus explotaciones y con ello el nivel de vida de las familias ganaderas es preciso convocar un nuevo procedimiento anual de concesión de ayudas.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria abierta para 2015, de las ayudas a la celebración por parte de Entidades Locales de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria durante 2015, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Tipo de ayudas y cuantía de las mismas.

1. Será subvencionable la organización por parte de Entidades Locales de las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales reguladas en el artículo 5 , de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.

2. La cuantía de estas ayudas será la siguiente:

a) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina: 6.000,00 €.

b) Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina: 1.400,00 €.

c) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina: 400,00 €.

d) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina: 5.000,00 €.

e) Concentraciones o exposiciones de especie equina: 300,00 €.

f) Pruebas de arrastre de la especie bovina o equina: 300,00 euros. Esta cantidad se sumará cuando se realice de forma conjunta con otro tipo de certamen.

g) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina: 300,00 euros.

h) Concursos morfológicos de la especie canina:

- Concursos de carácter internacional organizados, para una o más razas, por alguna asociación que ostente el reconocimiento oficial del MAGRAMA o Comunidad Autónoma, 600,00 euros por evento y día.

- Concursos de carácter nacional organizados, para una o más razas, por alguna asociación que ostente el reconocimiento oficial del MAGRAMA o Comunidad Autónoma, 400,00 euros por evento y día.

- Concursos de carácter regional o monográfico de una raza, que deberán contar con el reconocimiento de alguna asociación canina oficial, 250,00 euros por evento y día.

i) Concentraciones o exposiciones de otras especies: 250,00 €.

3. En el caso de que los concursos monográficos lo fuesen de razas autóctonas, la cuantía de la ayuda se incrementará en un 10 por ciento.

4. En aquellos certámenes que estén incluidos en el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado regulado en el artículo 3 de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales, se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10 por ciento sobre los montantes estipulados.

5. La cuantía de estas ayudas estará fijada para cada procedimiento en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en el artículo 10 de esta orden, que de ser insuficiente en alguno de los procesos, se reducirán proporcionalmente todas las ayudas afectadas hasta ajustarse el máximo presupuestado, lo que abriría la posibilidad de la reformulación de la solicitud.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que organicen las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales regulados en el artículo 5 , de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 , de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular:

a) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

b) Facilitar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural los datos y resultados obtenidos de la ejecución de los programas objeto de las ayudas.

c) Comunicar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el anexo I de la presente Orden y serán dirigidas a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 , de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Dado el carácter abierto de la convocatoria y los tres procesos selectivos existentes, las solicitudes de ayudas deberán presentarse conforme se van realizando los certámenes, en el plazo de un mes a contar desde su celebración. Se desestimarán las solicitudes presentadas con posterioridad a ese plazo. En el primer proceso selectivo serán resueltas aquellas solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2015. En el segundo proceso selectivo serán resueltas las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2015 y por último, el tercer proceso selectivo atenderá las solicitudes presentadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2015. Las solicitudes de ayuda por certámenes celebrados en noviembre o diciembre de 2015 serán evaluadas en la convocatoria del ejercicio siguiente.

3. Las solicitudes de subvención vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo II).

b) Certificación de titularidad bancaria.

c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de Derecho público (anexo II).

d) Cuenta justificativa del certamen, feria, concurso o exposición, formada con las facturas o demás documentos de valor probatorio de la inversión (anexo III) y una memoria que contenga la actividad realizada con indicación de la actividad desarrollada y de los participantes y reses que asistieron. Todos los justificantes de gastos superiores a 300,00 € vendrán acompañados del correspondiente justificante bancario de pago.

e) Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Ganadería. Se creará un Comité de Evaluación compuesto por el director general de Ganadería, el jefe del servicio de Producción Animal, un técnico del Servicio, y un funcionario adscrito al mismo que actuará como secretario con voz pero sin voto.

2. La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y notificará sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda no resueltas y notificadas en ese plazo se entenderán desestimadas.

3. En atención al artículo 17 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. En caso de que no sea preceptiva dicha publicación, se dará igualmente publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

4. Contra la resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural podrá interponerse el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el ordinario de concurrencia competitiva, diferenciándose en el mismo tres procesos de selección. Debido a la posibilidad de prorrateo para el supuesto de insuficiencia presupuestaria, las solicitudes no se priorizarán de acuerdo con ningún criterio objetivo.

2. En el primer proceso de selección se compararán las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril; en el segundo periodo aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 31 de julio; y en el último periodo se evaluarán las solicitudes presentadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre.

Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas y límites de la concesión.

1. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra destinada a las mismas finalidades, concedida por administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales sin que en ningún caso el conjunto de las ayudas sobrepase el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.- Pago de la ayuda.

Una vez resuelta la concesión de la subvención se procederá al pago de la misma. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

Artículo 9.- Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

Los supuestos en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el régimen sancionador, serán los establecidos en el Titulo II y IV respectivamente, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10.- Financiación.

1. La financiación del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará en el ejercicio 2015 con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.03.412 B.

461 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2015 , con un importe total máximo de noventa mil euros (90.000,00 euros).

2. Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria abierta resuelta en tres procesos selectivos diferentes, la financiación de dichos procesos será la siguiente:

a) Primer proceso (solicitudes presentadas hasta el 30 de abril): 20.000,00 euros.

b) Segundo proceso (solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 31 de julio): 40.000,00 euros.

c) Tercer proceso (solicitudes presentadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre):

30.000,00 euros.

3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para ello, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y demás normativa autonómica aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aquellas solicitudes de subvención por certámenes realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y presentadas conforme a las bases reguladoras y convocatoria del 2014, serán evaluadas en el primer proceso de selección, previa nueva solicitud.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda derogada la Orden GAN/4/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales.

Segunda.- Se autoriza al director general de Ganadería para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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