Obligación de facturación electrónica determinadas facturas

 02/03/2015
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Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas (BOCYL de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

El Decreto 16/2015 excluye de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe igual o inferior a 5.000 euros que expidan los proveedores de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Estas facturas podrán presentarse en soporte papel en los registros administrativos que corresponda.

DECRETO 16/2015, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DETERMINADAS FACTURAS.

La Comunidad de Castilla y León ostenta competencias exclusivas en las materias de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de su propio sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1, números 1.º y 18.º del Estatuto de Autonomía. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la legislación del Estado, la regulación de los contratos y concesiones administrativas en los términos previstos en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tiene entre sus objetivos impulsar y generalizar el uso de la factura electrónica, de manera que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a las Administraciones Públicas puedan expedir y remitir facturas en formato electrónico. No obstante, para las entidades que se relacionan en su artículo 4, esta posibilidad se ha convertido en obligación a partir del 15 de enero de 2015, en el que dicho artículo entra en vigor conforme a lo establecido en la Disposición final octava de la mencionada Ley.

La facturación electrónica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León está regulada mediante el Decreto 3/2013, de 24 de enero , por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El acceso a los servicios de la Plataforma se realiza a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad, garantizándose en todo momento el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos y funcionales exigidos por la normativa básica estatal.

La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de la Plataforma de Facturación Electrónica permite constatar una favorable acogida en buena parte de los proveedores de esta Administración, dado que facilita su presentación y seguimiento y contribuye a agilizar los trámites necesarios para el pago de las facturas. No obstante, también es cierto que en los de menor tamaño se ha evidenciado una falta de medios que aconseja contemplar la posibilidad de permitirles seguir facturando en papel, dentro de los límites cuantitativos permitidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , utilizando para ello la posibilidad de exclusión reglamentaria contemplada en su artículo 4.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda oído el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2015

DISPONE:

Artículo único. Exclusión de la obligación de facturación electrónica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se excluyen de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe igual o inferior a 5.000 euros que expidan los proveedores de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Estas facturas podrán presentarse en soporte papel en los registros administrativos que corresponda.

No obstante lo anterior, será obligatoria la facturación electrónica siempre que así se hubiese establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, conforme a lo establecido en la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero , por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.

Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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