Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 27/02/2015
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Decreto 20/2015, de 24 de febrero, de adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos y de modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOGC de 26 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 20/2015, DE 24 DE FEBRERO, DE ADSCRIPCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS AUTONÓMICOS Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 169/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Mediante el Decreto 15/2015, de 18 de febrero, el presidente de la Generalidad ha modificado el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, en un doble sentido: por una parte, el Instituto de Estudios Autonómicos se adscribe al Departamento de la Presidencia y, por otra parte, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales asume las competencias en materia de políticas de transparencia.

Esta nueva configuración de los ámbitos competenciales de los dos departamentos ha sido complementada con la creación, por decretos del Gobierno de 24 de febrero de 2015, del Comisionado para la Transición Nacional y del Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.

Con el fin de adecuar las estructuras departamentales afectadas a estos cambios se ha considerado necesario modificar provisionalmente las normas que establecen la adscripción departamental del Instituto de Estudios Autonómicos y de la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la composición de esta Comisión Interdepartamental y de la Comisión Técnica dependiente.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta conjunta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos al Departamento de la Presidencia

El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito al Departamento de la Presidencia, con la estructura y funciones previstas en los artículos 57 , 58 , 59 y 60 del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 2

Modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre , por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la manera siguiente:

"1.2 La Comisión se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales."

2. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados de la manera siguiente:

"4.1 La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento competente en materia de administración pública, y está integrada, además, por las personas titulares de los órganos y organismos siguientes:

Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que ejerce la vicepresidencia.

Secretaría General de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la vicepresidencia segunda.

Secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalidad.

Gabinete Jurídico.

Secretaría de Comunicación del Gobierno .

Secretaría de Administración y Función Pública.

Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental.

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

Oficina para el Desarrollo del Autogobierno.

Escuela de Administración Pública de Cataluña."

"4.4 La secretaría de la Comisión Interdepartamental es ejercida por una persona funcionaria, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, la cual es designada por la persona que preside la Comisión."

"4.5 Corresponde al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales prestar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión."

3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la manera siguiente:

“6.1 Se crea, en el seno de la Comisión Interdepartamental, la Comisión Técnica de Trabajo para la Transparencia y el Acceso a la Información, encargada de elaborar la propuesta de estrategias, las medidas y los informes que la Comisión adopta o propone al Gobierno de acuerdo con este Decreto. Esta Comisión se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales."

"6.2 La Comisión Técnica se compone de los titulares de los órganos y organismos siguientes:

Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que ejerce la presidencia.

Secretaría General de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la vicepresidencia.

Secretaría de Comunicación del Gobierno .

Secretaría de Administración y Función Pública.

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental.

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

Oficina para el Desarrollo del Autogobierno.

Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas.

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Un representante de cada departamento de la Generalidad, con rango mínimo de subdirector general o asimilado, que tenga encomendadas funciones en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno."

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 184/2013, de 25 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

"a) El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública."

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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