DECRETO 19/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En virtud del Decreto 15/2015, de 18 de febrero, el presidente de la Generalidad ha modificado el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuye al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales las competencias en materia de políticas de transparencia.
Haciendo uso de la posibilidad que prevé el artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, se crea la figura del Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, como órgano de propuesta, impulso, despliegue, coordinación e implementación de las medidas necesarias para la aplicación de la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que establecen la mencionada Ley 13/2008 y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación
Se crea el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, al cual corresponden las funciones inherentes a la coordinación, despliegue e implementación de las medidas necesarias para la aplicación de la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento.
Artículo 2
Funciones
Son funciones del Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública:
a) Implementar y desplegar las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.
b) Impulsar las medidas de organización interna y coordinar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.
c) Dirigir, gestionar y desarrollar el Portal de la transparencia y coordinar el proceso de integración y garantía de la interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se debe vincular.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad y facilitar la reutilización de la información del sector público.
e) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la eficacia del derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en ese ámbito.
Artículo 3
Asistencia a las reuniones del Gobierno
El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública asistirá a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado para informar del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 4
Colaboración y apoyo administrativo y logístico
4.1 Los departamentos de la Generalidad y los organismos, las empresas y entidades que se adscriben a o relacionan con ella colaborarán con el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública en aquello que sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4.2 El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública recibe el apoyo administrativo y logístico del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional
1. Se suprime el Programa de políticas de transparencia, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2013.
2. El Departamento de la Presidencia debe transferir al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los medios económicos, materiales y personales adscritos al Programa de políticas de transparencia y las otras unidades del Departamento que ejercían funciones en ese ámbito.
3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto y a las obligaciones derivadas de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.