ORDEN EYE/116/2015, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/412/2014, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden EYE/412/2014, de 22 de mayo estableció las bases reguladoras de las subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia adquirida en el pasado año, hace preciso clarificar algunos aspectos de las Bases de la Orden EYE/412/2014.
Con respecto a la valoración, se modifican dichos criterios de valoración y se introduce un nuevo punto que valora y pondera la ejecución de los proyectos.
Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EYE/412/2014, de 22 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.
1.- La Base QUINTA -CONCEPTOS SUBVENCIONABLES- letra a) del punto 1, queda redactada en los siguientes términos:
a) Gastos de personal técnico, perteneciente a las AAEEII participantes en el proyecto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, siendo las tarifas máximas aplicables por categorías laborales:
Tabla omitida.
Los gastos efectuados por autónomos económicamente dependientes de la AEI se considerarán realizados por personal empleado de la AEI.
2.- La Base QUINTA -CONCEPTOS SUBVENCIONABLES- letra b) del punto 1, queda redactada en los siguientes términos:
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
La cuantía de las colaboraciones externas realizadas por socios integrantes de la AEI se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.
3.- La Base QUINTA -CONCEPTOS SUBVENCIONABLES- punto 3, queda redactado en los siguientes términos:
3.- En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos, ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.
4.- La Base OCTAVA -CRITERIOS DE VALORACIÓN- punto 1, queda redactado en los siguientes términos:
1.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar el proyecto:
Potencialidad, de las actuaciones o actividades a realizar, para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación. Se valorará que las inversiones a ejecutar signifiquen actuaciones y proyectos innovadores para el sector (de 0 a 15 puntos).
Grado de adecuación del proyecto a las tecnologías definidas por la Unión Europea, dentro de la citada RIS3, como Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET). Se tendrá en cuenta para su ponderación la vinculación que la innovación del proyecto tiene respecto de estas Tecnologías KET (de 0 a 15 puntos).
Valoración de indicadores de ejecución de los proyectos, que se determinarán mediante: (de 0 a 20 puntos).
en los proyectos tipo A) y C), referidos a la preparación de proyectos, se determinará mediante el número de memorias de proyectos y su calidad que se vayan a presentar, definiendo con claridad las convocatorias de ayudas nacionales o internacionales a las que se opta.
en los proyectos tipo B) y D) referidos a cursos de formación, se ponderará el número de horas por curso, la calidad y la demanda de la actuación.
en otro tipo de proyectos, no recogidos en los apartados anteriores, se deberán justificar debidamente los resultados tangibles y su calidad resultantes del proyecto (memorias, estudios, etc.).
Valoración y ponderación del número total de empresas que realizan el proyecto, así como de Universidades y Centros Tecnológicos, para evaluar su peso en la AEI (de 0 a 10 puntos).
Grado de elaboración y detalle del Plan de trabajo: Nivel de excelencia del plan para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (de 0 a 20 puntos).
Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como entidad jurídica a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos).
Integración laboral de personas con discapacidad en las AAEEII participantes en el proyecto: Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 5 de noviembre). (Hasta 5 puntos).
De acuerdo con este artículo se ponderarán así:
a) AAEEII que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad (5 puntos).
b) AAEEII que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente (3 puntos).
c) AAEEII que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda (1 punto).
Proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AAEEII. Se valorará en mayor medida el número de AAEEII que participan en el proyecto, así como el carácter innovador de dicho proyecto (de 0 a 5 puntos).
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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