RESOLUCIÓN NÚMERO 316, DE 11 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES
Vistos
1. La Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares, publicada en el B.O.R. n.º 27, de 25 de febrero de 2006.
2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la C.A.R., modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de fecha 9 de febrero de 2015.
El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
Resuelve
1. Convocar subvenciones destinadas a entidades locales para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.
2. Autorizar el gasto por importe de 225.000,00 euros e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:
2015.08.02.01.4571.1.761.03...... 125.000,00 euros
2016.08.02.01.4571.1.761.03...... 100.000,00 euros
La cuantía máxima de la ayuda otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.
3. Las subvenciones tienen como objeto, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico y artístico.
La concesión se tramita por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Podrán ser objeto de financiación:
1) Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2014 ó 2015, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.
2) Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2015 - 2016.
3) Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2015 - 2016.
4. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades locales de La Rioja en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares cuya restauración se pretenda realizar, y que cuenten con la disponibilidad del mismo, extremo que se acreditará de acuerdo a lo indicado en el punto 5 apartado 5).
5. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1) Solicitud ajustada al modelo normalizado que aparece en el Anexo I a la Orden, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, C/ Marqués de Murrieta, n.º 76, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, n.º 1, Logroño, y en la página web de La Rioja, www.larioja.org. Todo ello sin prejuicio del párrafo 2 del artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2) Certificación acreditativa del acuerdo corporativo en el que se exprese la aprobación del proyecto de actuación, con el compromiso por parte de la entidad local de autorizar el gasto que no cubra la ayuda que se conceda y de adjudicar e iniciar la obra dentro del ejercicio correspondiente.
3) Breve referencia histórico artística o informe histórico artístico del bien objeto de intervención en el caso de Bienes de Interés Cultural, al objeto de valorar el alcance de la intervención, con expresión, en todo caso, de las actuaciones de restauración y conservación efectuadas en el bien, de las que se tengan conocimiento o antecedentes.
4) Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.
5) Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del bien objeto de restauración o de su disponibilidad para la ejecución del proyecto de actuación, mediante autorización expresa de su titular.
6) Certificación que acredite que el bien se encuentra en el término municipal de la Entidad Local solicitante.
7) Documento que defina con precisión las obras a realizar y su presupuesto:
a) En el caso de que la restauración afecte a inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, este documento deberá ser un proyecto técnico de intervención redactado por técnico competente, que deberá cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
b) En el caso de bienes muebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá presentarse un proyecto técnico en el que consten las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
c) En los demás casos, podrá presentarse proyecto técnico necesario para definir las obras de restauración que se pretendan ejecutar, elaborado por técnico competente, en el que debe incluirse necesariamente relación valorada por unidades de obra, coste total y plazo de ejecución.
8) Cuatro fotografías, formato 10 x 15 cm. desde distintos ángulos, que muestren el estado de la ermita, iglesia, retablo u otro elemento singular, concretando la intervención que se propone y, en su caso, del entorno en el que se encuentra.
9) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el B.O.R.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/.Capitán Cortés, 1, Logroño), en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo (C/.Marqués de Murrieta, 76, de Logroño), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
7. El procedimiento de concesión de las subvenciones se regula en los artículos 8 y siguientes de la Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.
8. Los criterios de concesión son los siguientes:
a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.
b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:
- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.
- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.
c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.
d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de esta Orden y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.
f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.
9. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección General de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, dentro de los límites de la Ley de Presupuestos.
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de que el interesado pueda realizar con carácter previo a la interposición del citado recurso, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el B.O.R., expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, las de cuantía inferior se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.
10. La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación, por duplicado, de la documentación señalada en el artículo 12 de la Orden 6/2006 de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.
11. Plazo de justificación:
El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de cada ejercicio (2015-2016).
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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