RESOLUCIÓN N.º 155 DE 20 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN N.º 2 /2015, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS MAYORES DE 45 AÑOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
La Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
La Dirección General de Formación y Empleo propone para el año 2015 la convocatoria de subvenciones para la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
En su ejecución, esta Consejería en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo
RESUELVE
Primero.- Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2015 de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 euros) que se imputará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:
Partida Presupuestaria | Descripción | Crédito |
19.05.3221.420.00 | Contratación temporal de desempleados por Órganos de la Administración General del Estado | 30.000 |
19.05.3221.441.00 | Contratación Temporal de desempleados por Sector Público CAR: Fundaciones | 30.000 |
19.05.3221.449.01 | Contratación Temporal de desempleados por Sector Público CAR otros entes públicos | 30.000 |
19.05.3221.480.01 | Contratación temporal de desempleados por Instituciones sin ánimo de lucro | 310.000 |
19.05.3221.461.03 | Contratación Temporal de desempleados por entidades locales: Ayuntamientos | 540.000 |
19.05.3221.462.03 | Contratación Temporal de desempleados por entidades locales: Mancomunidades | 30.000 |
19.05.3221.463.03 | Contratación Temporal de desempleados por entidades locales: Agrupación de Municipios | 30.000 |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.
Segundo.- Convocar para el año 2015 la concesión de subvenciones para la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general.
Tercero.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.
Cuarto.- El objeto, conceptos subvencionables, beneficiarios y requisitos de los proyectos se recogen en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero precitada.
Se subvencionarán los importes máximos de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 2 de dicha Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de bases reguladoras de las subvenciones convocadas.
Quinto.- Las solicitudes, junto con el resto de documentación indicada en el artículo 7, irán dirigidas al titular de la Consejería con competencia en materia de formación y empleo. La presentación de solicitudes se realizará en la sede de la dirección general con competencia en materia de formación y empleo situada en la C/ Gran Vía, 54, de Logroño, o en cualquiera de las oficinas de registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El modelo de solicitud es el que se adjunta como Anexo 1 a la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general., pudiendo obtenerse también a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleo.
Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.3 de la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que regula las presentes subvenciones. y hasta agotar el crédito presupuestario disponible en las correspondientes partidas presupuestarias.
Las 'actividades preferentes' aludidas en el artículo 9.3.a) se detallan en el Anexo A de la presente resolución de convocatoria.
Octavo.- La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de esta resolución de convocatoria y se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .
Décimo.- La justificación, pago y reintegro se realizarán conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que regula las presentes subvenciones.
Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo máximo de dos meses computados desde la finalización del proyecto subvencionado y en la dirección general con competencia en materia de formación y empleo la documentación justificativa indicada en el artículo 13 de la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que regula las presentes subvenciones.
Decimoprimero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.
Decimosegundo.- En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicará la Orden n.º 2/2015, de 4 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero y demás normativa sobre subvenciones de aplicación.
Decimotercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Las entidades locales podrán interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 46.
ANEXO A : ACTIVIDADES PREFERENTES
6.2.1. Preferencia Máxima.
- Ejecución de proyectos I+D+I
- Optimización de uso energético.
- Atención a personas víctimas de violencia.
- Atención a niños y/o a la tercera edad.
- Atención a personas dependientes.
6.2.2. Preferencia Media
- Servicios de ocio y culturales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Reciclaje y tratamiento de residuos.
- Actividades de información, atención y promoción turística.
6.2.3. Preferencia Baja
- Recuperación de restos históricos o arqueológicos.
- Creación de nuevos servicios comunitarios.
- Adecuación y optimización de redes de agua.
- Proyectos que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.