Subvenciones a Entidades locales para el mantenimiento, equipamiento clínico y mobiliario general y obras menores de urgente reforma y acondicionamiento, en los Consultorios de Salud

 24/02/2015
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Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 12 de febrero de 2015, por la que se realiza la convocatoria pública para el 2015 de las subvenciones a Entidades locales para el mantenimiento, equipamiento clínico y mobiliario general y obras menores de urgente reforma y acondicionamiento, en los Consultorios de Salud de La Rioja (BOR de 23 de febrero de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, DE 12 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL 2015 DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO CLÍNICO Y MOBILIARIO GENERAL Y OBRAS MENORES DE URGENTE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO, EN LOS CONSULTORIOS DE SALUD DE LA RIOJA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden n.º 3/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008 (B.O.R. n.º 38, de 18 de marzo) la convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2009 y siguientes.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 8 del Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja,

Resuelvo

Primero. Convocatoria pública para el ejercicio 2015

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas económicas, con carácter de subvención, para el mantenimiento, equipamiento clínico y mobiliario general y obras menores de Urgente reforma y acondicionamiento de los Consultorios de salud de La Rioja, reguladas por la Orden 3/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud.

Segundo. Disponibilidad presupuestaria

1. La presente convocatoria, tendrá carácter anual. Las subvenciones concedidas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2015:

- Obras menores de reforma y acondicionamiento, prioritarias y de carácter Urgente que no se puedan demorar para el buen funcionamiento de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud cuyo presupuesto de contrata no supere el importe establecido en el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores (50.000 euros, IVA excluido):

06.04.4121.761.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 66.040 euros.

06.04.4121.763 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 7.460 euros.

- Equipamiento clínico y mobiliario en general de los Consultorios:

06.04.4121.761.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 90.000 euros.

06.04.4121.763 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 10.000 euros.

- Mantenimiento de los Consultorios:

06.04.4121.461.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 205.207 euros.

06.04.4121.463 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 1.082 euros.

Por tanto, el importe total de la Convocatoria para el ejercicio 2015 será de 379.789 euros.

De forma que si hay excedente de crédito en un concepto o partida, se podrá traspasar la cuantía de un concepto o partida a otro.

2. El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Actividades, programas e inversiones objeto de la ayuda

Se subvencionan, conforme a esta convocatoria, las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención a la salud, destinadas a:

1.- Obras menores de reforma y acondicionamiento, prioritarias y de carácter Urgente que no se puedan demorar para el buen funcionamiento de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, cuyo presupuesto de contrata sea inferior al importe establecido en el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores (50.000 euros, IVA excluido):

Tipo de obras:

Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:

- En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.

- En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)

Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

2.- Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de la Orden de Bases.

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

3.- Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento:

Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, entre otros.

En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.

Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

En los tres supuestos mencionados, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Cuarto. Presentación de solicitudes: plazo y forma

1.- El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones que se convocan será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

2.- Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, calle Obispo Lepe, n.º 6, C.P 26004 Logroño, Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, mediante impresos normalizados que se adjuntan como Anexos I (a), II (a) y III (a) de esta Resolución. Los impresos podrán obtenerse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/oficinavirtual.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indique en el artículo 6 de la Orden reguladora.

Para facilitar el cumplimiento de trámites por los beneficiarios, se adjuntan los impresos normalizados Anexo I (b), II (b) y III (b) de la Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local, tal y como lo dispone el artículo 6 apartado A punto 2.º de la Orden de Bases.

3.- Las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, situada en el Centro de Alta Resolución y Procesos Asistenciales (C.A.R.P.A, San Millán), calle Obispo Lepe, n.º 6, C.P. 26004 de Logroño.

- En el Registro General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, n.º 1, 26071 de Logroño.

- De forma telemática a través de la página Web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/oficinavirtual. Para la presentación telemática de solicitudes, las entidades locales deberán obtener la firma electrónica avanzada emitida por cualquier entidad certificadora reconocida. También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.

- Por cualquiera otra de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. n.º 144 de 9 de noviembre), por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- Para aquellas solicitudes de subvención para Obras en las que no es obligatorio presentar Proyecto, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden que regula la subvención, se incluye también modelo con los requisitos mínimos que debe contener la Memoria descriptiva de las Obras (Anexo IV).

Quinto. Pago y justificación

La forma de pago y la justificación de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden reguladora.

Sexto. Cuantía de la Subvención

La cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de Bases.

Séptimo. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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