Expediente técnico de la Indicación Geográfica Brandy de Jerez

 20/02/2015
 Compartir: 

Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica Brandy de Jerez (BOJA de 19 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA BRANDY DE JEREZ.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de junio de 2005, fue aprobado el Reglamento de la Denominación Específica “Brandy de Jerez” y de su Consejo Regulador, al amparo de la Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino, de aplicación al brandy en virtud de su disposición adicional primera.

Dicho Reglamento, además de la regulación del funcionamiento del Consejo Regulador, contiene las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto protegido, tanto en lo referente a sus características como en lo relativo a su elaboración, envejecimiento, envasado y etiquetado.

Posteriormente, la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez” queda protegida en la Unión Europea, en virtud de su registro como indicación geográfica establecida anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, así como en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y del artículo 18 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Asimismo, según prevé el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 110/2008, de 15 de enero, para las indicaciones geográficas establecidas con anterioridad al 20 de febrero de 2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 20 de febrero de 2015, un expediente técnico con el contenido previsto en el artículo 17, apartado 1.

Por tanto, una vez presentada la correspondiente propuesta de expediente técnico por el Consejo Regulador, procede la aprobación del mismo, como norma técnica que contiene las especificaciones del producto cuyo cumplimiento debe verificarse para el uso del nombre protegido, de conformidad con la normativa comunitaria, y con la Ley 2/2011, de 25 de marzo , de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

En su virtud, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidenta y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez” que se incluye como Anexo a la presente disposición, y que incluye todas la especificaciones técnicas cuyo cumplimiento debe verificarse en el producto protegido, en virtud de su registro europeo como indicación geográfica.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el articulado de esta Orden y en su Anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana