Registro Contable de Facturas

 04/02/2015
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Orden HAC/4/2015, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/4/2015, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/50/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La entrada en vigor de la norma que obliga a determinados sujetos al uso de la factura electrónica en sus relaciones con el sector público ha puesto de manifiesto diversas cuestiones, que afectan a aquellos proveedores que hubieran expedido facturas en papel con anterioridad a la fecha en que resultan obligados a expedir y remitir exclusivamente facturas electrónicas, y ello con independencia de que las hubieren presentado o no en los registros administrativos.

Sobre las dudas planteadas se han pronunciado recientemente la Intervención General del Estado, Circular 1/2015, de 19 de enero y la abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado Informe de fecha 12 de enero de 2015.

La obligatoriedad de emitir factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2013, de 27 de diciembre solamente resulta aplicable respecto a las facturas que se expidan a partir del 15 de enero de 2015, pero no a todas aquellas que ya se hubieran expedido con anterioridad a dicha fecha.

Este hecho determina que dichas facturas en papel fueran correctamente expedidas conforme a la normativa que en su momento resultaba de aplicación, pero que es posible que en ellas no conste la información requerida para su anotación en el Registro Contable de Facturas conforme al artículo 4 de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre.

Por este motivo, se considera que si bien dichas facturas no se encuentran afectadas por la obligatoriedad de anotación en el Registro Contable de Facturas establecido en la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre , si lo están por la obligatoriedad de grabación en el Módulo Gestión de Facturas regulado por la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero.

La reciente modificación del Módulo de Gestión de Facturas operada por la Orden HAC/50/2014 , excluyendo de grabación en dicho módulo las facturas de importe superior a 5.000 euros, requiere su modificación, con objeto de introducir una Disposición Transitoria que permita la grabación de facturas en papel de importe superior a 5.000 euros cuando las mismas tengan fecha de expedición anterior al 15 de enero de 2015.

Por otra parte, considerando a las Unidades Tramitadoras como los órganos competentes "para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación", es claro que son éstas quienes deben, en la fase de aceptación o rechazo, verificar no solo si el contenido de la factura refleja correctamente la relación o el objeto de la prestación, sino previamente si reúnen los requisitos de forma previstos en la Ley 25/2013 .

Por lo expuesto, DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre , por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

4. Si la Oficina Contable detectara en una factura en papel, datos o formatos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación o que correspondan a otras Administraciones Públicas, no procederá a su anotación en el Registro Contable de Facturas, remitiéndola al registro administrativo de la Unidad Tramitadora correspondiente, con expresión de la causa de la devolución, conforme a lo establecido en al artículo 5.4 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 7 del artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

7.- Cuando en el Registro Contable de Facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto General de Entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el Registro Contable de Facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. Si la factura no constara inscrita, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo de la Unidad Tramitadora, conforme a lo indicado en el artículo 8.1 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo.

Tres. Se añade una Disposición Transitoria Tercera, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Facturas en papel de importe superior a 5.000 €, cuya fecha de emisión sea anterior al 15 de enero de 2015.

Las facturas en papel de importe superior a 5.000 euros, cuya fecha de emisión sea anterior al 15 de enero de 2015, deberán registrarse en el Modulo de Gestión de Facturas conforme a lo dispuesto la Orden HAC/06/2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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