Subvenciones por gastos electorales

 02/02/2015
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Orden de 28 de enero de 2015, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 de marzo de 2015 (BOJA de 30 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LÍMITE DE LOS MISMOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA A CELEBRAR EL DÍA 22 DE MARZO DE 2015.

El Decreto de la Presidenta 1/2015, de 26 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 que las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebrarán el domingo 22 de marzo de 2015.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero , Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y electoras que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo 45 que por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

En la coyuntura actual, marcada por una política de contención del gasto, se considera adecuado no proceder al incremento de las cantidades correspondientes a gastos electorales, por lo que la presente Orden mantiene la vigencia de los coeficientes establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2012.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.

Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, así como el importe de las subvenciones por envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47.1.d) de la citada Ley, serán las establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2012, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25 de marzo de 2012.

Artículo 2. Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2015 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4367 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho a 1 de enero de 2014 de cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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