ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ASPECTOS PARTICULARES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y LA TRAMITACIÓN DE FACTURAS DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES, LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD Y LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de carácter básico según su disposición final quinta, obliga en su artículo 4 al uso de la factura electrónica y su presentación en el punto general de entrada que corresponda a determinados proveedores (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y uniones temporales de empresas, entre otras). Dicho artículo también permite la posibilidad de excluir reglamentariamente de esta obligación a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Respecto al punto general de entrada de facturas electrónicas, el artículo 6 establece que las administraciones dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán las mismas, dando opción a las Comunidades Autónomas a adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, también de carácter básico, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la referida Ley 25/2013 . En nuestra Comunidad se aprobó la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de julio de 2014, por la que se regulaban los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios.
Con el fin de lograr una utilización eficiente y racional de los recursos públicos y aprovechar las sinergias entre administraciones, el Consejo de Gobierno de Extremadura acordó el día 11 de noviembre de 2014 la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
La Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio , regula las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas). En la disposición Adicional Primera se excluye de presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas electrónicas por importe de hasta 5.000 .
Debe unificarse por tanto nuestra Administración Autonómica con la Estatal en la exclusión de presentación de facturas electrónicas. Por razones de utilidad en su aplicación, claridad, y seguridad jurídica, se ha considerado conveniente incorporar la exclusión de presentación obligatoria en una disposición adicional de la Orden Autonómica mencionada.
En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Modificación Orden Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de julio de 2014, por la que se establecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto.
Se añade a dicha Orden la siguiente disposición adicional:
Disposición Adicional Quinta.
Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas electrónicas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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