Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca

 29/01/2015
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Resolución de 13 de enero de 2015, de la Viceconsejería, por la que se convocan los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2014 (BOJA de 28 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2015, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE ANDALUCÍA DE AGRICULTURA Y PESCA PARA EL AÑO 2014.

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, a entidades públicas o privadas, que hayan destacado por su trabajo en la agricultura, la ganadería, la pesca o la industria agroalimentaria y pesquera.

Asimismo, la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, regula aspectos tales como las modalidades y categorías de los Premios, el jurado, las candidaturas y la resolución y entrega de los mismos.

La citada Orden, en su artículo 4 establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para el otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2014, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.

Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden de 6 de febrero de 2007, la resolución de concesión de los Premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crean los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, modificada por Orden de 9 de marzo de 2010.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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