ORDEN DE 16/01/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2012, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL VITÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 regula, en el Capítulo III el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Con este nuevo reglamento el régimen de concesión de derechos desaparece dejando paso a un régimen de autorizaciones, regulando en su artículo 68 un régimen transitorio mediante el cual los derechos plantación concedidos de conformidad con los artículo 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) pueden convertirse en autorizaciones, siempre que no hayan sido utilizados previamente y sean todavía válidos a esa fecha.
Así, considerando que la tramitación y concesión de los derechos debe estar finalizada a 31/12/2015, resulta conveniente modificar las fechas de petición de presentación de las solicitudes de arranque, de manera que se abra un segundo plazo en esta campaña 2014/2015, suprimiéndose a cambio el plazo ordinario de estas solicitudes en la campaña vitícola 2015/2016, puesto que habrá titulares que tengan intención de realizar arranque de una superficie de viñedo para poder plantar en 2016.
Por los motivos anteriormente expuestos se modifica también el plazo de presentación de las solicitudes de derechos de nueva plantación de superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de expropiación por causa de utilidad pública y certificación de existencia de derechos de replantación para su transferencia a otra comunidad autónoma.
Dado que las transferencias de derechos de replantación de viñedo no tienen cabida dentro del nuevo régimen de autorizaciones establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, se procede a adelantar, ampliando de este modo el plazo de presentación de solicitudes en la campaña 2014/2015, dado que será la última.
Por otra parte, se suprime la posibilidad de presentar las solicitudes de plantación (P), de replantación anticipada (RA) y de derechos de nueva plantación (NP) cuando vayan destinados a experimentación vitícola o cultivos de viñas madres de injertos.
Por tanto, con el fin de facilitar la gestión y adaptación de las explotaciones al nuevo régimen, resulta conveniente la modificación de los plazos que se contienen en el artículo 18 de la Orden 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha para esta campaña.
Dada la envergadura del sector vitivinícola regional y la necesidad del mayor tiempo posible para la tramitación de las solicitudes cuyos plazos se modifican, queda justificada la entrada en vigor de esta orden el mismo día de su publicación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 126/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.
La Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos.
Uno. El apartado 1 del artículo 18 se modifica quedando redactado como sigue:
1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Arranque de viñedo (A) y derechos de nueva plantación (NP): desde el día 22/01/2015 hasta el 2/03/2015.
En el caso de los derechos de nueva plantación únicamente será aplicable cuando la autorización se destine a plantaciones en el marco de medidas de expropiación por causa de utilidad pública.
b) Transferencias de derechos de replantación de viñedo (T) desde el día 22/01/2015 hasta el 30/06/2015.
c) Certificación de existencia de derechos de replantación para su transferencia a otra comunidad autónoma: desde el día 22/01/2015 hasta el 2/03/2015.
Dos. El artículo 20.5 se modifica añadiéndole un apartado e), redactado como sigue:
e) Las autorizaciones de las solicitudes de arranque con derecho a replantaciones realizadas al amparo de esta Orden de modificación, tendrán validez hasta el 15/10/2015.
El viticultor deberá realizar el arranque y comunicarlo antes de la citada fecha.
Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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