ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE DEJA EN SUSPENSO LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO 2015, REGULADA MEDIANTE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2012.
La Ley 14/2003, de 22 de diciembre , de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala en su artículo 6 que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula, entre otros instrumentos, mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que tiene una duración cuatrienal, y contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia.
Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.
Encontrándose muy avanzado el proceso de elaboración y aprobación del nuevo Plan Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el período 2015-2018 (PACODE), resulta necesario que las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ONGD para 2015 se adapten a las estrategias y directrices que se establezcan en el nuevo Plan. Por ello, se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2015 hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Dejar en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD, prevista en el artículo 39.1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de dichas bases reguladoras a las estrategias y directrices que se establezcan en el Plan Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2015-2018.
Disposición final única. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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