Procedimiento para el nombramiento del personal emérito en el ámbito sanitario

 15/01/2015
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Decreto 170/2014, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento del personal emérito en el ámbito sanitario (DOG de 14 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 170/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL EMÉRITO EN EL ÁMBITO SANITARIO.

El Decreto 36/2010, de 11 de marzo , establece el procedimiento para nombrar personal emérito a un número tasado de profesionales con una trayectoria profesional especialmente distinguida, con la finalidad de que tras su jubilación puedan mantener una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, asesoría y formación.

Transcurridos varios años de la vigencia del citado decreto, resulta oportuno realizar una modificación puntual relativa a las prórrogas de los nombramientos del personal emérito con la finalidad de facilitar la rotación y renovación en el ejercicio de las funciones antes indicadas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario

El Decreto 36/2010, de 11 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario, se modifica en los siguientes términos:

El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Duración del nombramiento

El nombramiento como personal emérito se hará por un período de un año. Transcurrido este plazo, y a propuesta de la gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada a la que esté adscrito el personal emérito, en función de las necesidades de la institución y con la conformidad de la persona interesada, se podrá prorrogar el nombramiento, como máximo por otro período de idéntica duración, por la autoridad que confirió este”.

Disposición transitoria única. Prórrogas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

Las prórrogas de los nombramientos del personal emérito vigentes a la entrada en vigor de esta norma se extinguirán en la fecha de su finalización, sin que puedan ser objeto de nueva prórroga.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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