RESOLUCIÓN N.º 1567, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2015 SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Resolución
Vistos
a) La Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La Ley 38/2003 , 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) La Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras (...) para la financiación de los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) El informe propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior de 20 de noviembre de 2014.
f) El informe de la Intervención General de 19 de diciembre de 2014.
g) El informe de la Secretaría General Técnica de 23 de diciembre de 2014.
El Consejero de Presidencia y Justicia, como órgano competente
Resuelve
Primero: Autorizar el gasto de noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco euros (94.885 euros), derivado de la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones establecidas para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y destinadas a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales. El crédito presupuestario necesario para financiar dicho gasto se encuentra en la aplicación presupuestaria 14.03.1411.461.00 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.
Segundo: Convocar para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en régimen de concesión directa, establecidas para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y destinadas a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan dichos Juzgados de Paz en sus términos municipales. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La presente convocatoria se dicta en desarrollo y con sometimiento a lo dispuesto en las bases reguladoras, establecidas en la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, a cuyo contenido deberán atenerse los interesados en estas subvenciones.
Tercero: Las subvenciones cuyo procedimiento de concesión se inicia mediante esta resolución se concederán por reparto del crédito presupuestario en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Tramo | Número de habitantes | Cuantía anual (euros): |
1 | De 1 a 499 | 342 euros |
2 | De 500 a 999 | 631 euros |
3 | De 1.000 a 2.999 | 1.183 euros |
4 | De 3.000 a 4.999 | 1.699 euros |
5 | De 5.000 a 6.999 | 2.100 euros |
6 | De 7.000 o más | 2.430 euros |
Cuarto: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas para esta convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.
Quinto: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta convocatoria.
Sexto: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a la presente resolución, suscrita por el Alcalde del correspondiente Municipio y se dirigirá al Consejero de Presidencia y Justicia.
Dicho modelo estará disponible:
- En la página web del Gobierno de la Rioja: www.larioja.org/justicia
- En las oficinas de la Dirección General de Justicia e Interior, y
- En el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, en la calle Capitán Cortés n.º 1, de Logroño.
La solicitud se presentará o se remitirá al Registro General del Gobierno de la Rioja, o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en los lugares establecidos en el artículo 38 , apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes podrá también efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, mediante vía telemática a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de la Rioja: www.larioja.org/justicia o www.larioja.org/registrotelematico.
Séptimo.- Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Anexos
Omitidos.
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