LEY FORAL 30/2014, DE 24 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 20/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA CUANTÍA Y LA FÓRMULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2013 Y 2014
Preámbulo
Mediante Ley Foral 17/2014, de 25 de septiembre , se modificó la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre , por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.
Esa modificación tuvo por objeto, según expresa en su exposición de motivos, concretar a qué incumplimientos de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril , de Símbolos de Navarra, se refiere el artículo 15 g) de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.
Ante este cambio normativo, procede adecuar el plazo de presentación de las solicitudes de compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, de modo que los Ayuntamientos que, al amparo de la anterior regulación, no hubieran presentado la solicitud correspondiente en enero de 2014, puedan hacerlo antes de la finalización del año 2014.
Artículo único.-Se añade un segundo párrafo al artículo 15 d) de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, con el siguiente contenido:
La solicitud, con la certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio 2013, podrá presentarse antes de la finalización del año 2014.
Disposición adicional única.-Créditos presupuestarios.
En caso de que exista imposibilidad de imputación del gasto que se derive de la aplicación de la presente ley foral al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, la imputación del gasto se realizará con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio presupuestario de 2015.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
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