DECRETO 165/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2015.
El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye: la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad. A la vez, prevé la participación y colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña debe hacerse en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento.
Visto que la Ley 13/2010, de 21 de mayo , del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 establece en el artículo 2.2 que si el 1 de enero de 2015 no ha entrado en vigor un nuevo plan estadístico de Cataluña, queda automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo;
Vista la regulación del procedimiento general de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecido en el capítulo V de la Ley 13/2010, de 21 de mayo , del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014;
Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 20 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo;
Visto que el Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística del año 2015, que el consejero del Departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña debe elevar al Gobierno para su aprobación, y dado que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo no vinculante, según los términos que establecen, respectivamente, los artículos 9 y 11 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;
A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2015
Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2015, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, prorrogado automáticamente en virtud del artículo 2.2 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, en tanto no entre en vigor el Plan estadístico de Cataluña 2016-2019.
Artículo 2
Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2015
El Programa anual de actuación estadística para el año 2015 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que deben llevarse a cabo durante el año 2015.
Artículo 3
Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2015
1. Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2015 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.
2. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2015 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.
3. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2015 se presentan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.
Artículo 4
Comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de la Generalidad de Cataluña, entidades locales y otras entidades de derecho público
Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, así como las entidades locales catalanas y otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los cambios en los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , y las normas de desarrollo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo.
Disposiciones finales
Única. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.