Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero

 23/12/2014
 Compartir: 

Orden Foral 470/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BON de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 470/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 8/2013, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre , sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil , de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad , añadió al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003 un último inciso en relación con la administración del patrimonio protegido. En concreto, el precepto añadido establece que no tendrán la consideración de actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, en consonancia con la finalidad propia de la institución.

Por su parte, en el ámbito tributario, el número 3 de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , incluye entre las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.

No obstante, esta aparente discrepancia entre los ámbitos civil y tributario ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, que en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido número 3 de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, se hace necesario modificar la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos de gasto de dinero y otros bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido del discapacitado y realizados en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes que no deban producir los efectos fiscales a que se refiere el número 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, se procede a introducir una clave específica que refleje tales situaciones en el modelo 182 en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , que habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para regular el modelo de declaración informativa a que se refiere dicho precepto. En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero , por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero , que se señalan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Anexo II. Se introduce un nuevo tipo de clave “E”, en el campo “CLAVE”, posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado:

TABLA OMITIDA

Dos.-Anexo II. Se modifica la descripción del campo “importe o valoración del donativo, aportación o disposición”, posiciones 84 a 96 del tipo de registro 2, registro de declarado:

TABLA OMITIDA

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2015, en relación con la información correspondiente al año 2014.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana