Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el "Arroz"

 19/12/2014
 Compartir: 

Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el "Arroz" (BOA de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" PARA EL "ARROZ"

El artículo 50 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos. En virtud de dicha facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca de garantía denominada “C´alial”.

La Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece el sistema de gestión, uso y control de la marca “C´alial” en alimentos de calidad diferenciada. Su artículo 4 dispone que cada uno de los productos que vayan a ser identificados por la marca “C´alial” requerirá el cumplimiento de un Reglamento técnico, cuyo contenido y procedimiento de aprobación también regula el mismo artículo. Y su disposición transitoria única establece que serán aplicables determinados reglamentos técnicos, con carácter provisional figura el Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" en el "arroz", cuya actualización fue aprobada por la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y que debe ser sustituido por el que esta orden aprueba.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración, iniciado a solicitud de operadores usuarios de la marca y en el que ha participado de forma relevante el Comité de Calidad Alimentaría, procede aprobar el reglamento técnico que permita la utilización de la marca “C´alial” en el arroz. Considerando que los productos acogidos a esta marca deben diferenciarse del resto de productos de la misma naturaleza por poseer una calidad adicional y superior, el nuevo reglamento técnico para este producto agroalimentario eleva los parámetros de calidad establecidos en la Norma de calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior, aprobada por Orden de 12 de noviembre de 1980. Aun cuando resulta directamente aplicable dicha norma de calidad, algunos de sus preceptos se transcriben en el nuevo reglamento técnico para facilitar su aplicación.

La competencia para aprobar este reglamento técnico corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el articulo 4 de la orden de 25 de julio de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con el informe del Comité de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “arroz”, que se publica como anexo.

Disposición transitoria primera. Arroz cultivado según la normativa anterior.

Durante el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta orden, los operadores autorizados podrán comercializar el arroz según el Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" para el arroz, cuya actualización fue aprobada por la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba la actualización del Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" en el arroz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana