Modificación de la Orden de 28 de julio de 1980

 18/12/2014
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Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares (BOE de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN IET/2366/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1980, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PANELES SOLARES

La Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, modificada por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, establece en el punto 1 del anexo las normas aplicables a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados EN 12975 y EN 12976, a efectos de su certificación.

Establece también en el apartado 1 del apéndice 1 del anexo la norma bajo la cual deben ensayarse los captadores solares de calentamiento líquido con carácter general.

Actualmente el Comité Técnico del Comité Europeo de Normalización CEN/TC 312 de captadores solares térmicos, junto con el Comité Técnico de la Organización Internacional para la Estandarización ISO/TC 180 de energía solar, han elaborado una nueva norma, la ISO 9806, que sustituye y reemplaza a la anterior EN 12975-2.

Hasta ahora la norma EN 12975-2 era aplicable a captadores de calentamiento líquido con o sin cubierta. La nueva norma ISO 9806 amplía el alcance de ensayos a captadores de nueva generación como los de concentración, de aire y captadores híbridos y modifica las exigencias técnicas para los ensayos a realizar en los captadores de calentamiento líquido.

Esta norma ISO específica los métodos de ensayo para evaluar la durabilidad, eficiencia y seguridad de los colectores térmicos que difieren ligeramente en cuanto a las condiciones técnicas exigibles en la anterior norma EN 12975-2, así como en la forma de presentación de los informes de los ensayos.

Por tanto, se hace necesario adecuar la norma vigente, aceptando nuevos tipos de captadores y adecuando los ensayos.

En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia y, asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

La Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo.

Las referencias a normas que se realizan en el anexo de normas e instrucciones técnicas complementarias de la presente orden, incluidos sus Apéndices, se entenderán sin perjuicio de que sean aceptadas las correspondientes emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Oporto el 2 de mayo de 1992, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.”

Dos. El apartado 1 del anexo queda redactado del siguiente modo:

“1. Normas UNE-EN e ISO aplicables.

A efectos de su certificación, a los captadores solares y a los sistemas solares térmicos prefabricados, serán exigibles las normas UNE-EN 12975-1, ISO 9806 y UNE-EN 12976.”

Tres. El apartado 1 del apéndice 1 del anexo queda redactado del siguiente modo:

“1. Los captadores solares de calentamiento deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975-1 e ISO 9806.”

Disposición transitoria primera. Validez de las resoluciones de certificación vigentes.

Las resoluciones de certificación vigentes seguirán siendo válidas y eficaces hasta la fecha de su caducidad, a partir de la cual deberán adaptarse a lo que en esta orden se establece.

Disposición transitoria segunda. Plazos de exigibilidad de los ensayos establecidos en la norma ISO 9806.

Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta orden, para la certificación de los captadores solares, se aceptarán los ensayos del captador ensayados según las normas UNE-EN 12975-1, UNE-EN 12975-2.

Transcurrido dicho plazo todos los captadores deberán presentar los ensayos establecidos en las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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