Currículo de la formación inicial para personas adultas

 09/12/2014
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Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA FORMACIÓN INICIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Formación inicial básica para personas adultas tiene por objeto las enseñanzas dirigidas a aquellas personas que por su madurez o formación no alcanzan un nivel de competencia curricular que les permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Educación secundaria para persona adultas.

El artículo 7 apartado 5 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón establece que el profesorado que imparta estas enseñanzas será el previsto por el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 93 y 94 el perfil del profesorado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y de bachillerato respectivamente y en el artículo 99 se regula la perfil del profesorado de educación de personas adultas.

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se sometió a información pública el proyecto de modificación la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y currículo de la formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el día 07 de octubre de 2014, aprobó por unanimidad el proyecto de Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y currículo de la formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud por las competencias conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y 68 y 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 7 apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:

"El profesorado que imparta la Formación inicial para personas adultas será el previsto por el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Excepcionalmente, el personal no funcionario que en el curso 2008-2009 o anteriores haya impartido al menos un curso escolar de estas enseñanzas en Aulas adscritas de Entidades privadas sin ánimo de lucro o Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para impartir estas enseñanzas".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.

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