Cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016

 25/11/2014
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Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016 (BON de 24 de noviembre de 2014). Texto completo.

LEY FORAL 21/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2015 Y 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 142 de la Constitución establece que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, en su título VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su artículo 259, que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de haciendas locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establecen que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo , de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

De otra parte, la Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre , del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, prorroga la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 hasta la aprobación de un nuevo plan, pudiendo adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos con cargo a los fondos de aquel plan, por lo que la presente ley foral reguladora del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no incluye el concepto de transferencias de capital.

La Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre , reguló la dotación y reparto del fondo para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, alejándose, con carácter excepcional, de la duración prevista en el citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

A fin de retomar la senda que para el ámbito temporal y su secuenciación ha diseñado el reiterado artículo 123, se hace necesario que la nueva ley foral reguladora del Fondo de Participación tenga una duración de dos ejercicios, los correspondientes a los años 2015 y 2016.

La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes, por el total previsto en el apartado 1 del artículo 3, se han distribuido en las cuantías individualizadas establecidas en el anexo de esta ley foral y han sido determinadas en aplicación de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales, en atención a los criterios descritos en el capítulo II de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre , tomando como base la distribución contemplada en el artículo 3.1 de dicha ley foral, actualizada conforme a lo previsto en su artículo 4.2.

Para el ejercicio 2016 se prevé el incremento del fondo correspondiente al ejercicio 2015, en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

En cuanto al apartado de “Otras ayudas”, que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona” en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre ; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado “Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales”, que será distribuida en los términos contenidos en esta ley foral.

Por último, la ley foral incluye un procedimiento de anulación o retención de las ayudas correspondientes a compensación por abonos realizados por dedicación al cargo electo ante la constatación de determinados incumplimientos legales.

Artículo 1. Duración.

La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los años 2015 y 2016.

Artículo 2. Dotación del fondo.

1. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2015 será de 200.688.073 euros.

2. La dotación del fondo para el ejercicio 2016 se obtendrá incrementando la del ejercicio 2015 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

Artículo 3. Distribución.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2015 se distribuirá del siguiente modo:

1. Transferencias corrientes: 171.474.537 euros.

2. Otras ayudas:

a) Al Ayuntamiento de Pamplona por “Carta de Capitalidad”: 23.401.274 euros.

b) A los Ayuntamientos de Navarra para pagos a Corporativos: 5.421.544 euros.

c) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 390.718 euros.

3. Las cantidades a percibir por cada entidad local, en el ejercicio 2015, por los conceptos previstos en el apartado 1 son las que se recogen en el Anexo de esta ley foral.

Artículo 4. Consignación presupuestaria.

1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio de 2015 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra en las cuantías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

2. En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 con destino a transferencias corrientes y otras ayudas figurará como consignación la correspondiente al ejercicio anterior incrementada en los términos previstos en el artículo 2.2 y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

Artículo 5. Abono en concepto de transferencias corrientes.

1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones iguales que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

2. En el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.

Artículo 6. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se realizarán en los mismos términos previstos en el artículo anterior para las transferencias corrientes.

Artículo 7. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquellos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus alcaldes y concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

b) La aportación anual máxima que percibirán los Ayuntamientos por este concepto, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación general, será la siguiente:

b.1) Municipios con 3 concejales electos: 4.196,43 euros.

b.2) Municipios con 5 concejales electos: 10.807,87 euros.

b.3) Municipios con 7 concejales electos: 15.893,99 euros.

b.4) Municipios con 9 concejales electos: 19.073,19 euros.

b.5) Municipios con 11 concejales electos: 30.516,69 euros.

b.6) Municipios con 13 concejales electos: 52.768,37 euros.

b.7) Municipios con 17 concejales electos: 80.742,22 euros.

b.8) Municipios con 21 concejales electos: 115.709,39 euros.

b.9) Municipios con 27 concejales electos: 193.908,04 euros.

c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes y concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización para el ejercicio de 2016 en los términos previstos en el artículo 2.2.

d) El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificación, se procederá a la regularización de la diferencia mediante su detracción en el abono correspondiente al ejercicio en curso.

e) Las compensaciones recogidas en la letra b) del presente artículo quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:

1. Los incumplimientos de la Ley Foral 24/2003 , de Símbolos de Navarra, que a continuación se relacionan:

-No ondear en la fachada de la Casa Consistorial las banderas legalmente previstas.

-Ondear en cualquier edificio o instalación municipal, así como en la vía pública, banderas de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral de Símbolos de Navarra.

2. El incumplimiento de lo establecido en relación a la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, recogidas en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

3. El incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

4. La anulación o retención de las compensaciones se aplicará igualmente y mediante el mismo procedimiento en los siguientes supuestos:

-Cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.

-Colocación de pintadas, carteles, símbolos o elementos relacionados con los contenidos del apartado anterior.

-Realización en locales o edificios públicos de acciones en las que se ultraje la memoria de las víctimas de terrorismo mediante actuaciones que entrañen su descrédito, menosprecio, humillación, así como las de sus familiares.

5. La anulación o retención afectará al total de la percepción correspondiente al ejercicio en el que se haya probado el incumplimiento.

A tal efecto el Gobierno de Navarra incoará un procedimiento de anulación o retención, comunicando al Ayuntamiento el incumplimiento y en el que, en todo caso, deberá concederse un plazo de alegaciones a la entidad afectada.

Si finalizado dicho procedimiento, la entidad local no procediese, en su caso, al reintegro de las compensaciones reclamadas, el Gobierno de Navarra lo compensará con cargo al Fondo General.

Disposición adicional primera.-Adaptación de la asignación correspondiente a pagos a corporativos.

1. La asignación correspondiente a pagos a corporativos será, para 2015, la fijada en el artículo 3.2 b), con independencia de la modificación de miembros de las corporaciones que se pueda producir en ese ejercicio a resultas de la legislación electoral.

2. La asignación correspondiente al año 2016 se calculará atendiendo al número de miembros de las corporaciones resultantes de las últimas elecciones municipales, con la actualización prevista en el artículo 2.2, consignándose tal cantidad en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a ese ejercicio.

Disposición adicional segunda.-Movimientos de fondos en las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional tercera.-Deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o de la atención de necesidades básicas

1. El Gobierno de Navarra determinará para el año 2015 una fórmula, que se establecerá en el desarrollo de un reglamento, para que aquellos ayuntamientos que tengan que compensar deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o que proceda de la atención de necesidades básicas vean incrementadas sus transferencias corrientes en un 2%, que es el incremento del PIB previsto por el Gobierno de Navarra para el próximo año.

2. Esta misma fórmula se establecerá para 2016 en los mismos casos y siempre que el PIB sea superior al IPC.

Disposición adicional cuarta.-Fondo extraordinario de compensación a las entidades forales de Navarra.

Si una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2014 se comprobase que la cuantía global de transferencias corrientes percibidas en 2014 por las entidades locales de Navarra por todos los conceptos, incluyendo subvenciones finalistas, resulta inferior a las percibidas en 2013, actualizadas con el IPC del año 2014, se creará un Fondo extraordinario compensatorio por este importe para su distribución entre las entidades locales para el ejercicio 2016.

El mismo mecanismo se aplicará un año más tarde una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2015.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

ANEXO 1

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

CÓDIGO ENTIDAD ENTIDAD LOCAL IMPORTE 2015
0010000 Abáigar 29.953,45
0020000 Abárzuza 152.627,90
0030000 Abaurregaina/Abaurrea Alta 48.026,77
0040000 Abaurrepea/Abaurrea Baja 15.421,14
0050000 Aberin 99.702,74
0060000 Ablitas 733.632,36
0070000 Adiós 52.333,89
0080000 Aguilar de Codés 29.822,53
0090000 Aibar 249.713,90
0100000 Altsasu/Alsasua 1.979.060,90
0110000 Allín 205.433,32
0110100 Amillano 2.646,72
0110200 Aramendía 6.586,18
0110300 Arbeiza 17.282,53
0110400 Artavia 12.588,95
0110500 Echávarri 6.841,18
0110600 Eulz 5.753,21
0110700 Galdeano 7.075,18
0110800 Larrión 15.865,23
0110900 Muneta 4.344,06
0111000 Zubielqui 10.881,74
0120000 Allo 313.974,36
0130000 Améscoa Baja 185.143,81
0130100 Artaza 13.750,04
0130200 Baquedano 14.189,68
0130300 Baríndano 9.865,76
0130400 Ecala 5.827,43
0130500 Gollano 4.989,70
0130600 San Martín de Améscoa 9.225,41
0130800 Zudaire 50.149,53
0140000 Ancín 108.994,42
0140100 Ancín 43.730,28
0140200 Mendilibarri 2.981,61
0150000 Andosilla 853.571,42
0160000 Ansoáin 2.514.726,41
0170000 Anue 82.673,54
0170100 Aritzu 4.787,39
0170200 Burutain 5.483,43
0170300 Egozkue 2.202,57
0170400 Etsain 3.738,72
0170500 Etulain 1.971,46
0170600 Leazkue 1.615,83
0170700 Olague 18.394,18
0180000 Añorbe 107.109,80
0190000 Aoiz 682.124,65
0200000 Araitz 119.958,34
0200100 Arribe-Atallu 25.211,47
0200200 Azkarate 14.794,08
0200300 Gaintza 6.189,18
0200400 Intza 6.711,14
0200500 Uztegi 5.901,54
0210000 Aranarache 28.877,46
0220000 Arantza 129.562,06
0230000 Aranguren 1.705.700,66
0230100 Aranguren 5.742,15
0230300 Labiano 8.571,58
0230700 Tajonar 38.797,34
0230800 Zolina 2.348,74
0240000 Arano 34.522,73
0250000 Arakil 204.240,74
0250200 Ekai 3.355,52
0250300 Etxarren 14.220,51
0250400 Etxeberri 5.554,50
0250500 Egiarreta 6.046,85
0250600 Errotz 6.563,55
0250800 Izurdiaga 15.887,86
0250900 Satrustegi 4.415,38
0251000 Urritzola 1.919,66
0251100 Hiriberri/Villanueva 13.591,98
0251200 Ihabar 10.547,67
0251300 Zuhatzu 4.024,36
0260000 Aras 53.873,64
0270000 Arbizu 274.421,27
0280000 Arce 93.081,01
0280100 Arrieta 4.739,64
0280300 Azparren 4.988,62
0280700 Lacabe 5.921,78
0280900 Nagore 5.988,79
0281000 Saragüeta 2.943,45
0281100 Úriz 2.712,39
0281200 Villanueva de Arce 3.193,69
0290000 Los Arcos 338.420,68
0300000 Arellano 65.187,50
0310000 Areso 100.168,30
0320000 Arguedas 677.462,87
0330000 Aria 20.137,97
0340000 Aribe 18.872,77
0350000 Armañanzas 26.313,13
0360000 Arróniz 288.325,80
0370000 Arruazu 28.177,71
0380000 Artajona 460.085,85
0390000 Artazu 35.676,98
0400000 Atez 59.646,97
0400100 Aróstegui 4.209,83
0400200 Berasáin 3.606,66
0400300 Beunza 6.315,34
0400400 Ciganda 2.432,30
0400600 Erice 4.202,67
0410000 Ayegui 511.340,56
0420000 Azagra 979.116,18
0430000 Azuelo 15.763,75
0440000 Bakaiku 81.267,50
0450000 Barásoain 201.108,06
0460000 Barbarin 30.712,28
0470000 Bargota 91.476,14
0480000 Barillas 77.226,05
0490000 Basaburua 223.686,49
0490100 Arrarats 5.644,20
0490200 Beruete 16.154,00
0490300 Gartzaron 7.367,95
0490400 Itsaso 6.095,77
0490500 Igoa 8.590,22
0490600 Jauntsarats 17.883,49
0490700 Orokieta-Erbiti 9.438,05
0490800 Udabe-Beramendi 7.973,59
0490900 Ihaben 4.720,91
0500000 Baztan 2.044.138,60
0510000 Beire 82.619,02
0520000 Belascoáin 24.223,30
0530000 Berbinzana 210.342,47
0540000 Bertizarana 108.666,21
0540100 Legasa 25.953,31
0540200 Narbarte 34.125,14
0540300 Oieregi 12.094,72
0550000 Betelu 86.394,37
0560000 Biurrun-Olcoz 40.678,16
0560100 Biurrun 13.849,35
0560200 Olcoz 3.612,44
0570000 Buñuel 690.194,01
0580000 Auritz/Burguete 81.568,04
0590000 Burgui 54.316,09
0600000 Burlada 4.811.984,64
0610000 El Busto 31.784,14
0620000 Cabanillas 434.879,75
0630000 Cabredo 25.311,82
0640000 Cadreita 699.948,44
0650000 Caparroso 713.082,31
0660000 Cárcar 336.061,18
0670000 Carcastillo 605.777,94
0670100 Figarol 54.714,27
0680000 Cascante 1.170.419,59
0690000 Cáseda 243.734,50
0700000 Castejón 846.145,95
0710000 Castillonuevo 3.972,50
0720000 Cintruénigo 2.423.423,46
0730000 Ziordia 99.463,57
0740000 Cirauqui 131.306,23
0750000 Ciriza 37.688,51
0760000 Cizur 597.076,23
0760100 Astráin 24.380,46
0760300 Cizur Menor 159.288,34
0760400 Gazólaz 10.432,92
0760500 Larraya 4.378,09
0760600 Muru-Astráin 4.512,80
0760700 Paternáin 24.169,79
0760900 Undiano 13.397,93
0761000 Zariquiegui 12.055,89
0770000 Corella 2.231.616,01
0780000 Cortes 770.397,60
0790000 Desojo 44.422,02
0800000 Dicastillo 162.059,05
0810000 Donamaria 102.829,80
0820000 Etxalar 179.532,52
0830000 Echarri 14.031,92
0840000 Etxarri Aranatz 532.552,72
0840100 Lizarragabengoa 3.838,07
0850000 Etxauri 169.455,85
0860000 Egüés 3.189.277,39
0860100 Alzuza 21.561,54
0860200 Ardanaz de Egüés 6.160,65
0860300 Azpa 2.392,32
0860400 Badostáin 27.535,53
0860500 Egüés 31.130,89
0860600 Elcano 30.886,32
0860700 Elía 1.904,45
0860800 Ibiricu 5.802,45
0860900 Olaz 57.327,88
0861000 Sagaseta 2.806,69
0870000 Elgorriaga 62.657,18
0880000 Noáin (Valle de Elorz) 1.510.398,08
0880100 Elorz 16.673,44
0880200 Guerendiáin 2.967,75
0880300 Imárcoain 20.740,74
0880500 Torres 16.528,10
0880700 Zabalegui 5.462,57
0880800 Zulueta 3.407,07
0890000 Enériz 96.291,36
0900000 Eratsun 32.315,00
0910000 Ergoiena 96.677,25
0910100 Lizarraga 21.393,29
0910200 Dorrao/Torrano 11.724,58
0910300 Unanu 10.712,45
0920000 Erro 184.889,59
0920100 Aintzioa 2.891,83
0920300 Zilbeti 5.659,76
0920400 Erro 13.476,79
0920500 Esnotz 3.748,86
0920600 Aurizberri/Espinal 27.621,65
0920700 Lintzoain 6.410,07
0920900 Mezkiritz 8.934,89
0921000 Orondritz 4.518,33
0921100 Bizkarreta-Gerendiain 9.710,30
0930000 Ezcároz 93.482,85
0940000 Eslava 48.331,64
0950000 Esparza de Salazar 32.247,70
0960000 Espronceda 52.596,99
0970000 Estella/Lizarra 3.639.917,18
0980000 Esteribar 538.519,65
0980200 Antxoritz 2.886,68
0980600 Eugi 38.981,04
0981100 Inbuluzketa 4.178,52
0981200 Iragi 2.049,34
0981500 Larrasoaña 14.446,70
0981900 Saigots 7.600,10
0982000 Sarasibar 2.881,26
0982200 Urdaitz/Urdániz 9.513,90
0982500 Zabaldika 2.548,90
0982600 Zubiri 56.643,73
0990000 Etayo 23.985,73
1000000 Eulate 103.463,34
1010000 Ezcabarte 239.026,39
1010200 Arre 60.707,49
1010300 Azoz 6.764,04
1010400 Cildoz 3.454,89
1010500 Eusa 4.747,79
1010800 Maquirriain 4.405,15
1010900 Oricáin 9.414,76
1011000 Orrio 4.619,48
1011100 Sorauren 16.025,36
1020000 Ezkurra 42.660,15
1030000 Ezprogui 23.361,12
1030100 Ayesa 8.169,22
1040000 Falces 634.757,86
1050000 Fitero 682.584,61
1060000 Fontellas 299.793,87
1070000 Funes 701.307,85
1080000 Fustiñana 735.283,35
1090000 Galar 593.453,07
1090100 Arlegui 10.264,73
1090300 Esparza de Galar 40.967,25
1090400 Esquíroz 49.561,21
1090500 Galar 15.750,56
1090600 Olaz-Subiza 3.586,47
1090700 Salinas de Pamplona 36.743,52
1090800 Subiza 24.325,91
1090900 Cordovilla 70.050,82
1100000 Gallipienzo 39.648,06
1110000 Gallués 34.396,32
1110200 Iciz 2.828,03
1110300 Izal 4.913,82
1110400 Uscarrés 5.751,60
1120000 Garaioa 33.506,18
1130000 Garde 34.003,17
1140000 Garínoain 127.304,71
1150000 Garralda 68.442,99
1160000 Genevilla 27.733,78
1170000 Goizueta 170.320,08
1180000 Goñi 66.319,51
1180100 Aizpún 3.857,66
1180200 Azanza 7.691,20
1180300 Goñi 5.767,68
1180400 Munárriz 8.498,86
1180500 Urdánoz 3.811,85
1190000 Güesa 23.396,24
1190100 Güesa 5.380,50
1190200 Igal 3.981,75
1200000 Guesálaz 121.593,02
1200100 Arguiñano 4.602,59
1200300 Esténoz 2.871,26
1200400 Garísoain 3.508,68
1200500 Guembe 3.181,71
1200700 Irurre 4.563,63
1200800 Iturgoyen 10.583,94
1200900 Izurzu 2.091,69
1201000 Lerate 3.297,26
1201100 Muez 5.115,59
1201200 Muniáin de Guesálaz 2.443,21
1201400 Vidaurre 4.275,35
1210000 Guirguillano 29.785,06
1210200 Echarren de Guirguillano 4.838,54
1210300 Guirguillano 5.589,56
1220000 Huarte 1.331.457,02
1230000 Uharte Arakil 219.475,55
1240000 Ibargoiti 37.266,65
1240100 Abínzano 1.921,15
1240200 Idocin 4.084,26
1240300 Izco 3.636,75
1240400 Salinas de Ibargoiti 7.491,64
1250000 Igúzquiza 93.377,83
1250100 Ázqueta 7.104,84
1250200 Igúzquiza 23.687,58
1250300 Labeaga 5.936,45
1250400 Urbiola 5.107,35
1260000 Imotz 109.105,92
1260100 Etxaleku 12.340,72
1260200 Eraso 4.941,59
1260300 Goldaratz 4.335,42
1260400 Latasa 8.492,71
1260500 Muskitz 3.883,73
1260600 Oskotz 7.594,70
1260700 Urritza 4.282,91
1260800 Zarrantz 1.889,69
1270000 Irañeta 40.681,73
1280000 Isaba 86.692,81
1290000 Ituren 109.957,30
1300000 Iturmendi 120.646,78
1310000 Iza 311.175,34
1310100 Aguinaga 1.885,55
1310200 Aldaba 7.866,27
1310300 Áriz 2.605,92
1310400 Atondo 3.448,55
1310500 Zia 3.673,84
1310600 Erice 5.200,25
1310700 Gulina 5.610,88
1310800 Iza 14.255,83
1310900 Larumbe 7.389,78
1311000 Lete 3.636,26
1311100 Ochovi 5.701,39
1311200 Sarasa 14.623,89
1311300 Sarasate 3.332,37
1320000 Izagaondoa 52.320,02
1320100 Ardanaz de Izagaondoa 4.167,08
1330000 Izalzu 18.106,42
1340000 Jaurrieta 62.699,06
1350000 Javier 64.909,42
1360000 Juslapeña 118.511,96
1360300 Beorburu 2.554,18
1360400 Garciriáin 3.181,85
1360500 Larráyoz 2.012,65
1360600 Marcaláin 5.347,06
1360700 Navaz 3.611,85
1360800 Nuin 3.916,46
1360900 Ollacarizqueta 8.511,00
1361000 Osácar 2.848,70
1361100 Osinaga 2.436,64
1361200 Unzu 5.045,67
1370000 Beintza-Labaien 63.745,63
1380000 Lakuntza 293.841,46
1390000 Lana 72.757,64
1390100 Galbarra 7.661,01
1390200 Gastiáin 10.419,31
1390300 Narcué 4.042,25
1390400 Ulibarri 3.645,89
1390500 Viloria 6.352,10
1400000 Lantz 23.817,31
1410000 Lapoblación 41.508,22
1410100 Lapoblación 4.321,19
1410200 Meano 13.790,32
1420000 Larraga 551.553,42
1430000 Larraona 38.704,10
1440000 Larraun 346.994,00
1440100 Albiasu 3.460,54
1440200 Aldatz 18.300,71
1440300 Alli 6.203,55
1440400 Arruitz 15.415,37
1440500 Astitz 5.710,75
1440600 Azpirotz-Lezaeta 10.217,62
1440700 Baraibar 11.942,89
1440800 Etxarri 11.618,32
1440900 Errazkin 12.086,46
1441000 Gorriti 13.375,84
1441100 Uitzi 18.180,88
1441200 Iribas 6.023,97
1441400 Madotz 2.356,07
1441500 Mugiro 9.471,59
1441600 Oderitz 6.878,40
1450000 Lazagurría 48.580,12
1460000 Leache 18.097,56
1470000 Legarda 27.386,81
1480000 Legaria 47.842,97
1490000 Leitza 642.835,73
1500000 Leoz 74.049,80
1500600 Iracheta 5.596,63
1500700 Leoz 2.479,19
1500900 Olleta 3.598,27
1510000 Lerga 21.036,81
1520000 Lerín 476.018,74
1530000 Lesaka 650.832,48
1540000 Lezáun 92.802,82
1550000 Liédena 118.004,58
1560000 Lizoain-Arriasgoiti 66.459,22
1570000 Lodosa 1.421.949,55
1580000 Lónguida 82.198,53
1580100 Aos 6.113,73
1580200 Artajo 4.102,17
1580300 Ekai de Lónguida 9.307,88
1580800 Murillo de Lónguida 3.339,74
1581100 Villaveta 2.857,34
1590000 Lumbier 357.993,02
1600000 Luquin 42.740,93
1610000 Mañeru 110.992,52
1620000 Marañón 20.042,77
1630000 Marcilla 696.086,36
1640000 Mélida 201.192,59
1650000 Mendavia 1.015.446,32
1660000 Mendaza 96.571,48
1660100 Acedo 18.266,38
1660200 Asarta 6.456,18
1660300 Mendaza 12.512,17
1660400 Ubago 4.593,64
1670000 Mendigorría 259.148,60
1680000 Metauten 77.080,57
1680100 Arteaga 4.132,49
1680200 Ganuza 6.821,17
1680300 Metauten 5.103,64
1680400 Ollobarren 5.208,82
1680500 Ollogoyen 2.781,53
1680600 Zufía 9.864,67
1690000 Milagro 892.560,93
1700000 Mirafuentes 18.715,30
1710000 Miranda de Arga 254.261,72
1720000 Monreal 148.521,43
1730000 Monteagudo 406.057,41
1740000 Morentin 41.578,20
1750000 Mués 53.461,22
1760000 Murchante 1.085.488,58
1770000 Murieta 101.279,63
1780000 Murillo el Cuende 127.670,23
1780100 Murillo el Cuende 7.498,99
1780200 Rada 58.396,47
1780300 Traibuenas 6.000,47
1790000 Murillo el Fruto 179.773,57
1800000 Muruzábal 111.662,07
1810000 Navascués 48.449,22
1810100 Aspurz 3.726,48
1810200 Navascués 14.712,82
1810300 Ustés 2.352,55
1820000 Nazar 21.728,07
1830000 Obanos 316.650,15
1840000 Oco 36.802,53
1850000 Ochagavía 200.195,40
1860000 Odieta 76.215,37
1860100 Anocíbar 3.131,94
1860200 Ciáurriz 6.119,52
1860300 Gascue 3.983,17
1860400 Guelbenzu 3.153,93
1860500 Guenduláin 1.620,20
1860600 Latasa 3.122,49
1860700 Ostiz 9.268,96
1860800 Ripa 4.112,47
1870000 Oiz 29.064,04
1880000 Oláibar 53.570,76
1880100 Endériz 7.923,82
1880200 Olaiz 2.408,79
1880300 Olave 5.088,59
1880400 Osacáin 4.426,17
1890000 Olazti/Olazagutía 411.448,08
1900000 Olejua 21.258,38
1910000 Olite 925.857,69
1920000 Olóriz 43.090,29
1920100 Echagüe 2.124,21
1920200 Mendívil 4.479,32
1920300 Olóriz 4.977,27
1920500 Solchaga 4.701,37
1930000 Cendea de Olza 284.258,39
1930100 Arazuri 52.499,25
1930200 Artázcoz 2.341,17
1930300 Asiáin 11.145,37
1930400 Ibero 15.239,52
1930500 Izcue 6.527,75
1930600 Izu 3.517,93
1930700 Lizasoáin 6.064,51
1930800 Olza 4.657,74
1931000 Ororbia 46.455,77
1940000 Ollo 103.690,29
1940100 Anoz 3.503,57
1940200 Arteta 3.880,17
1940300 Beasoain-Eguíllor 11.626,59
1940400 Ilzarbe 4.709,34
1940500 Ollo 5.732,86
1940600 Saldise 3.018,50
1940700 Senosiáin 4.068,04
1940800 Ulzurrun 9.145,31
1950000 Orbaizeta 59.978,64
1960000 Orbara 20.757,69
1970000 Orísoain 23.607,03
1980000 Oronz 15.014,37
1990000 Oroz-Betelu 50.724,60
2000000 Oteiza 242.857,86
2010000 Pamplona 55.362.692,73
2020000 Peralta 1.519.966,30
2030000 Petilla de Aragón 7.887,01
2040000 Piedramillera 24.699,40
2050000 Pitillas 200.895,63
2060000 Puente la Reina 752.570,48
2070000 Pueyo 101.792,77
2080000 Ribaforada 1.138.463,72
2090000 Romanzado 54.345,80
2090100 Arboniés 6.145,64
2090300 Bigüézal 6.909,45
2090400 Domeño 4.377,78
2100000 Roncal 75.479,72
2110000 Orreaga/Roncesvalles 12.001,62
2120000 Sada 72.418,30
2130000 Saldias 27.898,64
2140000 Salinas de Oro 34.427,85
2150000 San Adrián 1.501.236,73
2160000 Sangüesa 1.140.350,69
2160100 Gabarderal 23.541,79
2160200 Rocaforte 127.728,42
2170000 San Martín de Unx 111.972,89
2190000 Sansol 37.326,54
2200000 Santacara 221.321,41
2210000 Doneztebe/Santesteban 381.990,10
2220000 Sarriés 17.633,45
2220100 Ibilcieta 3.757,43
2220200 Sarriés 3.865,54
2230000 Sartaguda 514.928,67
2240000 Sesma 395.162,85
2250000 Sorlada 30.150,79
2260000 Sunbilla 166.007,27
2270000 Tafalla 2.985.083,62
2280000 Tiebas-Muruarte de Reta 104.840,37
2280100 Muruarte de Reta 21.593,32
2280200 Tiebas 31.111,33
2290000 Tirapu 14.369,63
2300000 Torralba del Río 50.120,06
2300100 Otiñano 3.911,84
2310000 Torres del Río 50.403,57
2320000 Tudela 9.214.827,87
2330000 Tulebras 64.065,47
2340000 Úcar 51.929,76
2350000 Ujué 51.143,70
2360000 Ultzama 284.835,89
2360100 Alkotz 18.453,34
2360200 Arraitz-Orkin 13.587,84
2360300 Auza 15.355,42
2360400 Zenotz 2.886,59
2360500 Eltso 3.615,08
2360600 Eltzaburu 13.263,31
2360700 Gorrontz-Olano 2.486,15
2360800 Gerendiain 11.549,04
2360900 Ilarregi 4.325,99
2361000 Iraizotz 24.831,41
2361100 Suarbe 3.450,55
2361200 Larraintzar 63.895,82
2361300 Lizaso 11.724,36
2361400 Urritzola-Galain 4.275,49
2370000 Unciti 57.524,74
2370100 Alzórriz 4.285,12
2370200 Artaiz 4.828,52
2370300 Cemboráin 2.949,62
2370500 Unciti 7.692,31
2370600 Zabalceta 1.928,65
2380000 Unzué 44.042,06
2390000 Urdazubi/Urdax 86.326,81
2400000 Urdiain 180.588,57
2410000 Urraúl Alto 53.444,39
2410200 Ayechu 1.798,01
2410600 Imirizaldu 4.029,12
2410700 Irurozqui 5.420,52
2410800 Ongoz 2.143,02
2420000 Urraúl Bajo 70.035,87
2420100 Artieda 10.478,24
2420500 Rípodas 2.798,92
2420600 San Vicente 2.684,08
2420800 Tabar 7.074,18
2430000 Urroz-Villa 111.863,04
2440000 Urroz 36.057,43
2450000 Urzainqui 22.051,57
2460000 Uterga 57.078,70
2470000 Uztárroz 55.891,62
2480000 Luzaide/Valcarlos 84.989,37
2490000 Valtierra 640.941,37
2500000 Bera 769.914,39
2510000 Viana 1.148.136,36
2520000 Vidángoz 20.224,39
2530000 Bidaurreta 40.051,85
2540000 Villafranca 767.327,79
2550000 Villamayor de Monjardín 32.878,33
2560000 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa 36.382,51
2570000 Villatuerta 331.016,91
2580000 Villava 2.643.466,80
2590000 Igantzi 130.282,33
2600000 Valle de Yerri 403.645,98
2600100 Alloz 14.212,80
2600200 Arandigoyen 10.490,42
2600300 Arizala 9.411,59
2600400 Arizaleta 5.602,56
2600500 Azcona 11.981,90
2600600 Bearin 22.278,72
2600700 Eraul 7.719,81
2600800 Grocin 4.191,11
2600900 Ibiricu de Yerri 6.289,13
2601000 Iruñela 5.826,40
2601100 Lácar 7.069,88
2601200 Lorca 15.129,62
2601300 Murillo de Yerri 3.953,43
2601400 Murugarren 8.902,51
2601500 Riezu 12.860,39
2601600 Ugar 4.844,10
2601700 Villanueva de Yerri 7.274,95
2601800 Zábal 9.228,19
2601900 Zurucuáin 11.161,15
2610000 Yesa 111.013,09
2620000 Zabalza 62.742,31
2620100 Arraiza 9.752,20
2620200 Ubani 11.740,51
2620300 Zabalza 5.396,85
2630000 Zubieta 69.041,13
2640000 Zugarramurdi 63.122,42
2650000 Zúñiga 45.800,82
9010000 Barañáin 5.515.062,63
9020000 Berrioplano 728.914,64
9020100 Aizoáin 34.177,27
9020300 Añézcar 9.978,61
9020400 Artica 195.868,03
9020500 Ballariáin 4.217,71
9020600 Berrioplano 32.174,13
9020700 Berriosuso 38.817,80
9020900 Elcarte 2.010,65
9021000 Larragueta 4.149,61
9021100 Loza 3.978,59
9021200 Oteiza 4.155,64
9030000 Berriozar 2.296.353,98
9040000 Irurtzun 610.899,89
9050000 Beriáin 992.594,54
9060000 Orkoien 604.891,09
9070000 Zizur Mayor 3.345.308,95
9080000 Lekunberri 512.970,96
TOTAL 171.474.537,00

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