Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016

 30/10/2014
 Compartir: 

Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que regulan la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016 (DOCV de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN 24/2014, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2015-2016.

PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas a sectores de población que en un marco no intervenido podrían tener problemas para el acceso a una vivienda. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute que nuestra Constitución garantiza a una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.

Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha conveniado con la Administración General del Estado la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a personas físicas para el acceso a una vivienda en arrendamiento. Las ayudas que se regulan se orientan desde un enfoque eminentemente equitativo, centrado en los ciudadanos y ciudadanas que mayor apoyo público precisan en este ámbito.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Dicha convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, “Plan de Vivienda”, de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, quedando supeditada la convocatoria de las ayudas, como se indica en el artículo 2 de esta orden, a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a su preceptiva contabilización previa, tras la cual se realizará la convocatoria de ayudas.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 13.333.333 euros, sin perjuicio de las posibles modificaciones que en la financiación pueda llevar a cabo el Ministerio de Fomento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana