RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2014, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LAS PRÁCTICAS NO LABORALES CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS.
Antecedentes
El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
Por otra parte, los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el 22 de abril de 2013 una Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se implanta en España por la Ley 18/2014, de 15 de octubre , contemplando, entre las medidas y acciones en materia de mejora de la empleabilidad, la realización de prácticas no laborales.
El Real Decreto 1543/2011 regula las prácticas no laborales con compromiso de contratación que tratan de facilitar la inserción en el mercado laboral de aquellas personas jóvenes que, aún teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.
Así pues, la concesión de subvenciones a las prácticas no laborales con compromiso de contratación con jóvenes desempleados menores de 25 años, satisface los requisitos de la Garantía Juvenil, y podría ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, pendiente de aprobación.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de octubre de 2014, derivan a la convocatoria de subvenciones la concreción de algunos aspectos, tales como los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismos.
Asimismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 8 de octubre de 2014 se modifican los porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, en orden a eliminar la exigida cofinanciación municipal.
Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 22 de octubre de 2014 ha sido autorizado gasto con cargo a la aplicación 85.01.322 A 461.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014 y con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 para atender la concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado de Asturias para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados.
Fundamentos de derecho
La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio , por la que se crea el Servicio Público de Empleo; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, y el Decreto 127/2013, de 30 de diciembre , por el que se regula la aplicación de la prorroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre , por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y la Ley 18/2014, de 15 de octubre , en cuyo Título IV, Capítulo I se regula la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación
RESUELVO
Primero.-Objeto.
Aprobar la convocatoria 2014/2015 de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado de Asturias para la realización de las prácticas no laborales con compromiso de contratación que se suscriban al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre .
Esta convocatoria de subvenciones se tramita al amparo de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de prácticas no laborales con compromiso de contratación aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de octubre de 2014.
Segundo.-Gastos subvencionables y requisitos.
2.1 Gastos subvencionables.
Beca de apoyo por importe del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y cotizaciones sociales obligatorias del joven en prácticas durante un período máximo de seis meses necesariamente comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2015
Retribuciones según convenio de aplicación y cotizaciones sociales obligatorias del contrato en prácticas que sigue al período de prácticas no laborales del joven durante un período máximo de seis meses necesariamente comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2015.
2.2 Requisitos.
La práctica no laboral habrá de tener una duración mínima inicial de 960 horas.
El contrato en prácticas que sigue al período de prácticas no laborales se formalizará a jornada completa.
Los jóvenes beneficiarios habrán de:
Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de la práctica.
No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la práctica.
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la práctica. Este requisito, en el caso de que el interesado hubiera finalizado su participación en el sistema educativo, se entenderá cumplido cuando no hubiera recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la práctica.
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la práctica.
Tener, a fecha de suscripción del acuerdo para la realización de la práctica más de 18 años y menos de 25.
Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio de la práctica.
Poseer, a fecha de inicio de la práctica, titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas o bien un certificado de profesionalidad.
No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.
Tercero.-Crédito.
Para atender la concesión de dichas subvenciones ha sido autorizado crédito por un importe total de 2.088.000 , 1.044.000 con cargo a la aplicación 85.01.322 A 461.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2014 y 1.044.000 con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2015.
Cuarto.-Cofinanciación municipal.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 105/2005 del Principado de Asturias por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención han sido exonerados de la aportación de cofinanciación.
Quinto.-Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
De ser esta convocatoria de subvenciones conforme con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y con las normas de subvencionabilidad que se aprueben a nivel nacional, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 (80%) en el marco del citado Programa Operativo.
Sexto.-Garantía Juvenil.
Esta convocatoria de subvenciones es una de las medidas incluidas en la atención del Sistema de Garantía Juvenil.
Séptimo.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria.
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexo I a la presente resolución y que estarán a disposición de los interesados en la página www.asturias.es.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar a través de www.asturias.es o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.-Criterios de reparto.
Las presentes subvenciones se conceden en régimen de convocatoria única y concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de reparto establecidos en la base séptima de las reguladoras de su concesión:
Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá la concesión de una subvención mínima de 9.000 .
Podrán acceder al segundo reparto establecido en la base séptima de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuyo dato de media de paro registrado de menores de 25 años en el año 2013 sea superior a 60.
Las solicitudes que cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior accedan al segundo reparto se agruparán en los siguientes tramos en función de la media de paro registrado en el territorio del ayuntamientos de menores de 25 años en el año 2013: 61 a 120, 121 a 180 y más de 180.
El importe de subvención media a conceder por tramo según el segundo criterio de reparto es 9.000 .
Noveno.-Procedimiento de concesión.
El órgano instructor de la presente convocatoria es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo.
El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es el Presidente del Servicio Público de Empleo.
La resolución, en un acto único, se pronunciará sobe la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de un mes contado a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2014.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Décimo.-Obligaciones.
Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases reguladoras de su concesión, en la presente convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.
En particular, la Base décima establece los siguientes plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su apartado primero, letras a, b, c, d, y e:
10.1 Solicitar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la preselección de candidatos, de conformidad con lo exigido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Dicha solicitud ha de presentarse ante la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo y acompañarse del Programa de prácticas (uno por puesto) donde conste su contenido, la formación asociada, su duración y el sistema de evaluación y tutorías así como dos copias firmadas del Convenio a que se refieren los artículos 1 a 4 del citado Real Decreto 1543/2011, cuyo modelo tipo se incorpora como anexo II a la presente Resolución.
En dicho convenio, en función de la subvención obtenida, el beneficiario concretará el número de prácticas que se compromete a realizar, si bien dicho compromiso ha de ser como mínimo de una práctica de una duración mínima de 960 horas seguida de un contrato en prácticas a tiempo completo de una duración mínima de seis meses.
10.2 Presentar ante el Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la suscripción del Acuerdo entre el Ayuntamiento y el candidato seleccionado, cuyo modelo tipo se incorpora como anexo III a la presente Resolución, la siguiente documentación:
Copia compulsada del citado Acuerdo, de fecha necesariamente posterior al arriba citado Convenio entre el Ayuntamiento y el Servicio Público de Empleo que, salvo causa justificada, ha de haber sido suscrito dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Autorización firmada por los jóvenes en prácticas para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter laboral, personal o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración pública a que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso (siempre dentro del ámbito de interés de las presentes Bases reguladoras)
Acreditación de haber informado a los jóvenes en prácticas del carácter subvencionado de la misma y de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al mes de inicio de las prácticas (salvo que por el Ayuntamiento se hubiera autorizado al órgano gestor para consultar sus datos de vida laboral).
Acreditación de haber informado, antes del inicio de las prácticas, a los representantes de los trabajadores de la suscripción de los acuerdos en su desarrollo.
10.3 Comunicar al Servicio Público de Empleo la modificación de cualquier aspecto del programa de prácticas en el plazo de un mes desde que se produzca. Dicha comunicación se acompañará de la acreditación de haber informado de tal modificación a los representantes de los trabajadores.
10.4 Remitir al Servicio Público de Empleo, en el plazo de dos meses desde la finalización del período de práctica, el certificado a que hace referencia el artículo 3.2 del Real Decreto 1543/2011. Dicho certificado se acompañará de la acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la finalización de la práctica.
10.5 Contratar a la finalización del período de práctica no laboral, a los jóvenes en la modalidad de contrato en prácticas por un período mínimo de seis meses a jornada completa.
Undécimo.-Justificación.
La documentación justificativa establecida en la base undécima se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la totalidad de las acciones subvencionadas.
Duodécimo.-Pago
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados: un 50%, se abonará a la concesión de la subvención, previa presentación de la documentación para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2014, y el segundo anticipo se abonará a la presentación de la documentación exigida para su abono, lo que ha de tener lugar antes del 1 de octubre de 2015.
Decimotercero.-Régimen de recursos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Anexos
Omitidos.
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