Reparto del remanente de la ayuda disponible del Fondo Social Europeo

 21/10/2014
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Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueba el reparto del remanente de la ayuda disponible del Fondo Social Europeo, correspondiente al período de intervención 2007-2013 (BOE de 21 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS ENTIDADES LOCALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPARTO DEL REMANENTE DE LA AYUDA DISPONIBLE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE INTERVENCIÓN 2007-2013.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (DGCCCAEL), que actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (OI), es la encargada de gestionar la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente al periodo de intervención 2007-2013, prevista en el Eje2 del Programa Operativo pluri-regional “Adaptabilidad y Empleo”, destinada a las Entidades Locales para desarrollar actuaciones relativas a Fomentar Pactos, Redes y apoyo a Iniciativas Locales para el Empleo y la Inclusión Social, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

El reparto de la ayuda asignada a este Organismo Intermedio se ha realizado mediante dos convocatorias de concesión de subvenciones en los años 2007 y 2011, destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por Entidades Locales situadas en todas las regiones, destinados a realizar itinerarios integrados de inserción sociolaboral así como apoyar el establecimiento de pactos territoriales por el empleo.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dictó Resolución de 26 de junio de 2013, por la que se aprobaban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas FSE, generados durante la ejecución de los proyectos subvencionados con la ayuda del Fondo Social Europeo, facultando a la Dirección General a realizar los trámites precisos hasta la completa absorción de los remanentes.

En Resolución de esta Dirección General , de fecha 5 de septiembre de 2013, se aprobó la primera asignación del remanente existente en dicha fecha entre los proyectos cofinanciados con cargo a la convocatoria del año 2011. En ella se concedieron los importes necesarios para completar las solicitudes recibidas a excepción de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y La Mancha y Galicia, enclavadas en el objetivo de Convergencia no Transitoria.

Dado que en la fecha actual existen nuevos remanentes en las regiones de este objetivo, por importe de 846.728,14 euros, procede realizar un nuevo reparto de los mismos con arreglo a los criterios aprobados por la Secretaría de Estado.

En base a las funciones atribuidas a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y a la vista de la delegación expresa realizada en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 26 de junio de 2013, resuelvo:

Primero.

Aumentar la ayuda concedida a aquellos proyectos, aprobados en la convocatoria de 2011, que previamente han manifestado su conformidad para aceptar nuevos importes, en proporción al importe que faltaría hasta completar lo solicitado y de acuerdo a las disponibilidades existentes, según se detalla en el anexo I.

Segundo.

Esta nueva ayuda, así como los remanentes de ejecución que se hayan podido generar en los propios proyectos, se destinarán a complementar las actuaciones programadas.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto.

Las entidades afectadas dispondrán de un mes natural, desde la publicación en el BOE de esta resolución, para aceptar la ayuda concedida y presentar la documentación indicada en el anexo II, donde se reflejen las actividades a realizar con cargo al remanente asignado, al objeto de que este Centro pueda comprobar y dar conformidad a las mismas. Esta documentación estará asimismo disponible en el área de Fondos Europeos de la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es.

En caso de no aportarse la documentación requerida en plazo, se entenderá que las Entidades renuncian a esta nueva ayuda concedida.

Quinto.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuere contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11.1.a) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o éste se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 15 de octubre de 2014.-El Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO I

Ayuda concedida por proyecto en reparto del remanente

Proyectos aprobados Solicitado por la entidad Aceptado por la entidad 2.ª Aplicación de remanentes (*)
Presupuesto Ayuda Presupuesto Ayuda Presupuesto Ayuda
504-Ayto. de Roquetas de Mar 2.366.282,05 1.893.025,64 1.285.516,11 1.028.412,89 24.457,42 19.565,94
567-Dip. Provincial de Almería 2.884.857,77 2.307.886,22 1.564.957,80 1.251.966,24 29.868,95 23.895,16
608-Ayto. de Almería 1.351.900,00 1.081.520,00 871.027,62 696.822,10 10.882,00 8.705,60
570-Dip. de Cádiz 25.141.901,95 20.113.521,56 16.015.666,40 12.812.533,12 206.524,06 165.219,25
556-Dip. de Córdoba 814.100,00 651.280,00 528.665,97 422.932,78 6.459,29 5.167,43
589-OA Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo -IMDEEC (Ayto. Córdoba) 1.229.278,23 983.422,58 672.825,94 538.260,75 0,00 0,00
506-Ayto. de Granada 1.683.725,72 1.346.980,58 1.082.266,80 865.813,44 13.610,84 10.888,67
588-Dip. Provincial de Granada 11.920.364,00 9.536.291,20 6.433.864,90 5.147.091,92 124.157,88 99.326,31
610-Ayto. de Motril 2.309.552,08 1.847.641,66 1.254.946,39 1.003.957,11 23.865,42 19.092,34
512-Dip. Provincial de Huelva 5.268.988,00 4.215.190,40 2.849.679,25 2.279.743,40 54.748,26 43.798,60
574-Ayto. de Huelva 2.186.302,41 1.749.041,93 1.277.643,94 1.022.115,15 0,00 0,00
507-Ayto. de Linares 920.516,60 736.413,28 596.410,32 477.128,26 7.334,43 5.867,54
516-Dip. de Jaén 5.993.020,00 4.794.416,00 3.239.833,87 2.591.867,10 62.303,80 49.843,04
595-OA Instituto Municipal de Empleo y Formación -IMEFE- (Ayto. Jaén) 3.652.718,00 2.922.174,40 1.978.729,86 1.582.983,89 37.881,87 30.305,49
520-OA Instituto Municipal para la Formación y el Empleo -IMFE- (Ayto. Málaga) 5.007.491,83 4.005.993,46 2.708.768,43 2.167.014,74 52.019,44 41.615,56
547-Ayto. de Benalmádena 1.828.149,79 1.462.519,83 1.174.206,70 939.365,36 14.798,54 11.838,83
572-Dip. Provincial de Málaga 4.197.986,30 3.358.389,04 2.272.555,21 1.818.044,17 43.571,95 34.857,56
579-OA Organismo Autónomo Local de Promoción y Desarrollo (Ayto. Fuengirola) 1.959.912,00 1.567.929,60 1.258.086,09 1.006.468,87 15.882,12 12.705,69
585-OA Local de Desarrollo Integral de Vélez-Málaga 1.530.312,43 1.224.249,94 835.042,36 668.033,89 15.733,76 12.587,01
592-Ayto. de Mijas 1.600.000,00 1.280.000,00 872.594,47 698.075,58 16.460,98 13.168,78
553-Ayto. de Dos Hermanas 1.173.394,35 938.715,48 757.391,47 605.913,18 9.414,02 7.531,22
575-Ayto. de Alcalá de Guadaíra 2.500.000,00 2.000.000,00 1.601.904,38 1.281.523,50 20.323,64 16.258,91
587-Dip. Provincial de Sevilla 9.032.405,70 7.225.924,56 4.877.648,75 3.902.119,00 0,00 0,00
591-Ayto. de Sevilla 13.773.897,13 11.019.117,70 7.432.666,78 5.946.133,42 0,00 0,00
Total Andalucía 110.327.056,34 88.261.645,06 63.442.899,81 50.754.319,86 790.298,67 632.238,95
502-Ayto. de Albacete 627.000,00 501.600,00 426.699,06 341.359,25 0,00 0,00
510-Dip. Provincial de Albacete 2.000.000,53 1.600.000,42 1.348.348,75 1.078.679,00 0,00 0,00
505-Dip. Provincial de Ciudad Real 1.714.000,00 1.371.200,00 957.499,80 765.999,84 17.119,38 13.695,50
581-OA Instituto Municipal de Promoción, Formación y Empleo (Ayto. Ciudad Real) 1.619.440,96 1.295.552,77 1.092.891,73 874.313,38 11.915,66 9.532,53
549-OA Patronato de Desarrollo Provincial (Dip. Cuenca) 2.500.000,00 2.000.000,00 1.683.981,74 1.347.185,39 0,00 0,00
571-OA Patronato Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (Ayto. Cuenca) 800.000,02 640.000,02 421.512,83 337.210,26 0,00 0,00
517-Dip. Provincial de Guadalajara 2.201.054,25 1.760.843,40 1.483.309,44 1.186.647,55 16.242,36 12.993,89
578-Ayto. de Guadalajara 642.324,12 513.859,30 362.460,19 289.968,15 6.333,24 5.066,59
511-Dip. Provincial de Toledo 6.350.500,00 5.080.400,00 3.531.880,03 2.825.504,02 63.784,55 51.027,64
617-Ayto. de Talavera de la Reina 995.268,41 796.214,73 558.429,71 446.743,77 9.885,53 7.908,43
Total Castilla-La Mancha 19.449.588,29 15.559.670,64 11.867.013,28 9.493.610,61 125.280,72 100.224,57
503-Ayto. de Coruña (A) 1.901.889,96 1.521.511,97 1.265.378,44 1.012.302,75 14.404,07 11.523,26
515-Ayto. de Ferrol 1.015.406,79 812.325,43 678.943,15 543.154,52 0,00 0,00
565-Dip. Provincial de A Coruña 2.500.000,00 2.000.000,00 1.976.943,17 1.581.554,54 11.836,62 9.469,30
576-Ayto. de Santiago de Compostela 1.380.000,00 1.104.000,00 920.132,53 736.106,02 10.406,67 8.325,33
566-Dip. Provincial de Lugo 5.243.000,00 4.194.400,00 4.138.122,28 3.310.497,82 25.003,06 20.002,45
600-Ayto. de Lugo 2.331.095,00 1.864.876,00 1.549.310,49 1.239.448,39 0,00 0,00
573-Ayto. de Ourense 2.031.864,40 1.625.491,52 1.608.104,34 1.286.483,47 0,00 0,00
583-Dip. Provincial de Ourense 4.337.981,76 3.470.385,41 2.478.935,74 1.983.148,59 42.069,67 33.655,74
519-Ayto. de Pontevedra 1.996.085,09 1.596.868,07 1.579.914,21 1.263.931,37 9.417,83 7.534,26
523-Dip. Provincial de Pontevedra 5.098.450,28 4.078.760,22 4.024.233,22 3.219.386,58 18.162,50 14.530,00
615-Ayto. de Vigo 2.436.192,25 1.948.953,80 1.926.669,75 1.541.335,80 11.530,35 9.224,28
Total Galicia 30.271.965,53 24.217.572,42 22.146.687,32 17.717.349,85 142.830,77 114.264,62
Total General 160.048.610,16 128.038.888,12 97.456.600,41 77.965.280,32 1.058.410,16 846.728,14
(*) Figuran con importe 0 aquellos proyectos que han renunciado previamente a la asignación de nuevos remanentes.

ANEXO II

Documentación a presentar

Documento Características Forma de remisión
Aceptación o renuncia de la ampliación de la ayuda asignada. Modelo estandarizado. Correo ordinario.
Memoria explicativa del gasto y actividades a cofinanciar con cargo a la ayuda asignada por aplicación del remante. Documento Word o pdf, extensión máxima 5 páginas, de acuerdo a modelo estandarizado. Correo electrónico a gestionfse@seap.minhap.es.
Presupuesto total del proyecto resultante de la incorporación del remanente. Modelo estandarizado. Correo electrónico a gestionfse@seap.minhap.es.

Anexos

Omitidos.

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