Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales

 14/10/2014
 Compartir: 

Decreto 175/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castellón por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón (DOCV de 13 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 175/2014, DE 10 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CASTELLÓN POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE CASTELLÓN.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castellón está inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 69 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat, el 28 de abril de 1988.

La citada corporación presentó, en fecha 1 de agosto de 2013, escrito instando la inscripción, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, de la modificación de sus estatutos.

El Servicio de Entidades Jurídicas, de la Consellería de Gobernación y Justicia, remitió, en fecha 22 de noviembre de 2013, oficio al colegio al objeto de que subsanase su petición inicial, al comprobarse que la modificación estatutaria implicaba un cambio en la denominación del colegio.

Con fechas 12 de diciembre 2013 y 17 de marzo de 2014, el colegio remitió nuevos escritos en los que se manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio.

Al último escrito se acompañaba el certificado, de 13 de marzo de 2014, de la secretaria del colegio, con el visto bueno de la presidenta, del acuerdo de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Castellón, de 25 de junio de 2013, por el que se acordaba el cambio de denominación del colegio, incluyendo la nueva denominación que pretendía darse al mismo: Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón.

En la elaboración del presente decreto se ha solicitado e incorporado al expediente, entre otros, el informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, la memoria económica sobre la estimación del coste previsto que pueda incidir en la administración, informe sobre impacto de género e informe sobre la repercusión informática. No se ha dado audiencia a las asociaciones legalmente constituidas con fines o actividades relacionadas con las personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición, al no tenerse constancia de su existencia en el ámbito territorial del colegio.

No se ha solicitado informe del consejo valenciano de los colegios correspondiente, por no existir el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de octubre de 2014, DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación

Se aprueba el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castellón, por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Inscripción en el registro

Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana