Subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias

 03/10/2014
 Compartir: 

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014 (BOJA de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014, se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA núm. 188, de 25 de septiembre de 2014).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Secretaría General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de julio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la de Orden 18 de septiembre de 2014.

Segundo. Proyectos y modalidades subvencionables.

Los proyectos de las modalidades subvencionables serán los establecidos dentro de la línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo, conforme al artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2010.

De acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2014 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos para los proyectos de la Línea 1:

1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.2. c) de la citad Orden se asignará un porcentaje del 15%.

En la Línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, el crédito se acumularía en la modalidad a).

Si concurrieran circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I de la Orden de 14 de julio de de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.

Tanto la solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Quinto. Financiación y cuantías.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 540.129,05 euros:

0.1.09.00. 01.00. 466.00.44H.4 113.671,01 euros

0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5 65.650,97 euros

0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6 360.807,07 euros

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Séptimo. Tramitación de urgencia.

En atención a las entidades solicitantes a las que se dirige estas subvenciones y en orden a dar respuesta a las necesidades que pretender dar cobertura para el ejercicio 2014, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, el órgano competente en materia de consumo podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de establidad presupuestaria y sostenibilidad finananciera.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  4. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  7. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  8. Legislación: Becas y ayudas al estudio personalizadas
  9. INAP: Actividades formativas del INAP
  10. Actualidad: El PMP se reduce a cierre de 2025 en todas las Administraciones Públicas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana