ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa define, entre otros, el currículo de la Educación Primaria al tiempo que establece la distribución de competencias entre las administraciones educativas.
Concretamente, el apartado 2.e) del artículo 6.bis regula que "el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y para cada uno de los cursos de Bachillerato y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general".
Del mismo modo aparece regulado en el artículo 8.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se añade en el artículo 10.3 de la orden, la referencia normativa relativa a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa, y queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 10. Horario
3. Los centros educativos y, especialmente los centros autorizados de acuerdo con el artículo 23 de esta orden, podrán optar por la distribución horaria semanal contenida en el anexo III-B. En todos los casos, los centros elaborarán una propuesta horaria hasta completar 25 horas semanales por curso, que deberá respetar el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales que establece el artículo 8.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. La propuesta horaria se justificará mediante los proyectos que se lleven a cabo".
Dos. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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