RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS DE CREACIÓN DE LA ESCALA DE LETRADOS DE ESTA UNIVERSIDAD.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, modificada por Ley Orgánica 472007, de 12 de abril, dispone en su artículo 75.1, que las Universidades pueden crear Escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de Función Pública.
Por su parte, el artículo 155.3 de los Estatutos de la Universidad de Burgos (aprobados por Acuerdo 262/2003 de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León), determina que el Consejo de Gobierno, previo informe de la Mesa de Negociación, podrá decidir la creación, supresión y modificación de cuantas Escalas y categorías profesionales que crea necesarias.
En virtud de lo anterior y previo informe favorable de la Mesa de Negociación, adoptado por asentimiento en la reunión de fecha 23 de mayo de 2014, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2014, aprobó:
1.- Crear, como Escala propia del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, la Escala de Letrados, Grupo A1. Para el ingreso en la misma será necesario estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o Grado en Derecho.
2.- Integrar en dicha Escala de Letrados a los funcionarios de carrera en situación de servicio activo en la Universidad de Burgos, pertenecientes a la Escala Superior de Técnicos de la Administración de la Universidad de Burgos, que se encuentren en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho y cuenten con destino definitivo en la Asesoría Jurídica de la Universidad de Burgos.
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