Subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid

 10/09/2014
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Orden 1625/2014, de 11 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid para el ejercicio 2014 (BOCAM de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 1625/2014, DE 11 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE LA SIERRA NORTE DE MADRID PARA EL EJERCICIO 2014.

Dada la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales que caracterizan a los municipios de la Sierra Norte, la Comunidad de Madrid ha venido subvencionando el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte con Secretario en común.

Los municipios de la Sierra Norte han tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

a) Unificar dotaciones presupuestarias municipales, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión, que, por Ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

b) Se hace imprescindible el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo cualificado que pueda gestionarlos.

c) Una gran parte de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte tiene una dotación presupuestaria insuficiente para dichas finalidades.

Esta Orden continúa con la acción iniciada en años anteriores, en la línea de mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas Entidades Locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de los puestos de trabajo con funciones administrativas imprescindibles para prestar los servicios que por Ley les corresponde proporcionar a sus ciudadanos. De acuerdo con tal finalidad se ha estado subvencionando los puestos de trabajo correspondientes al personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones de Municipios con Secretario en común.

Por Orden 3177/2013, de 7 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 9 de diciembre de 2013).

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2014, destinadas al mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden 3177/2013, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 9 de diciembre de 2013).

Tercero

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo.

2. La finalidad perseguida es el mantenimiento y la consolidación de los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas Entidades Locales con grandes necesidades.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización de los mismos y plazo de justificación

1. Se consideran gastos subvencionables los determinados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Respecto al período de realización de los mismos la Dirección General de Cooperación con la Administración Local financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos referidos exclusivamente al ejercicio 2014, incluidas las cotizaciones del empleador a la Seguridad Social.

3. El plazo de justificación de la subvención será hasta el día 28 de febrero de 2015, debiendo presentarse la documentación especificada en el artículo 11 de las bases reguladoras.

En relación con el requisito previsto en el artículo 11.2, párrafo segundo, de las citadas bases reguladoras, téngase en cuenta que, por Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la dispuesta en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 8 de dichas bases reguladoras.

Noveno

Ordenación e Instrucción

La Unidad competente para la ordenación, instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local.

Décimo

Resolución del procedimiento y notificación

1. Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

Undécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Financiación

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 422.074,00 euros, consignados en el Subconcepto 4639 del Programa 111 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014.

Decimotercero

Reintegro voluntario

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Decimocuarto

Recursos contra la Orden de convocatoria

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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