Subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía

 29/07/2014
 Compartir: 

Orden de 11 de julio de 2014, por la que se realiza la distribución de créditos entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 20 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras tipo y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES, AGRUPACIONES DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COMERCIANTES DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL Y SE APRUEBA EL CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS TIPO Y LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES Y ALEGACIONES.

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 20 de mayo de 2014 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014), por la que se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En el apartado segundo de la Orden de 20 de mayo de 2014 se establece que se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado quinto de la citada Orden se establece que las subvenciones concedidas para la creación de las Oficinas de Integración Comercial (OIC) se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015, siendo las cuantías totales máximas para el ejercicio 2014 de 1.050.000,00 euros y para 2015 será 350.000,00 euros.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2011 y en el apartado quinto de la Orden de 20 de mayo de 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Único. Distribución de créditos en ámbitos territoriales.

Los créditos a los que se hace referencia en el apartado quinto de la Orden de 20 de mayo de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 2014, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinadas en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias:

Tabla omitida.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana