CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2919-2014, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 14/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT TARIFARIO DEL SECTOR ELÉCTRICO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2919-2014 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario núm. 3699-2012, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 14 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 3699-2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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