Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial

 01/07/2014
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Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2014-2015 (BOPV de 30 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2014 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES O ENTIDADES CREADAS POR ELLOS Y A ENTIDADES PRIVADAS, PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO CURSO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, DURANTE EL CURSO 2014-2015.

La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

CAPITULO I

OBJETO, DESTINATARIOS Y REQUISITOS

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2014-2015.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los ayuntamientos , mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas, autorizados conforme a la Orden de 10 de junio de 2008 para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que durante el curso 2013-2014 hayan impartido el primer curso del perfil para el que se solicita ayuda.

Artículo 3.- Requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes.

1.- No podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas.

2.- La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3.- La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.- La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 4.- Tramitación electrónica.

1.- Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.- Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/pcpi/y22-izapide/es

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.- Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.

1.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre .

2.- En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

- No estar recibiendo subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la igualdad de Mujeres y Hombres.

- Así mismo, la que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.

- Las entidades solicitantes de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

CAPITULO II

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y formularios.

1.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/pcpi/y22-izapide/es/

2.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

3.- Junto a la solicitud de subvención se adjuntará el formulario de Solicitud PCPIs de Módulos/Perfiles en el cuál se indicará la solicitud de ayuda para los perfiles que correspondan y el número de grupos solicitados.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma ley.

Artículo 8.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos que se dedicarán a las subvenciones convocadas por la presente Orden para el curso escolar 2014-2015 ascienden a un total de 7.200.000 euros.

2.- Este importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 9.- El Organismo gestor de la convocatoria será la Dirección de Formación y Aprendizaje.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurrencia en los términos establecidos en el apartado siguiente.

2.- Se concederá subvención para todas las solicitudes presentadas en período habilitado para ello, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y que acrediten al final del periodo ordinario de matriculación el número de alumnos determinado para la conformación de grupos (artículo 15.3).

Artículo 11.- Determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El módulo que se aplicará como presupuesto a cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2014-2015 se indica en el anexo I.

2.- Esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos y alumnas para el que se otorga la subvención.

3.- Una vez cerrado el plazo ordinario establecido para la matriculación de segundo curso (del 1 al 4 de julio), se verificará la formación de grupos. En caso de que el presupuesto previsto en esta convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes aprobadas, se aminorará el importe asignado a cada entidad y programa por grupo y curso en idéntica proporción necesaria hasta ajustarse al presupuesto aprobado.

Artículo 12.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en esta Orden será de 6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional.

3.- La resolución decidirá la concesión, y en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el curso o cursos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos de la denegación.

4.- La resolución adoptada sobre la concesión y denegación de ayudas se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será notificada a las entidades participantes a través de la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA- en https://www.euskadi.net/misgestiones y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

5.- Transcurrido el plazo aludido en el párrafo anterior sin que se hubiera publicado la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13.- Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en tres pagos.

El primer pago de la subvención por valor del 30% se realizará con carácter inmediato a la aceptación de la notificación definitiva de la concesión de la subvención.

El segundo pago por importe del 60% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 16.9.

El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 16.10.

Artículo 14.- Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.- El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre ), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.- Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que no se utilice la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPITULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Artículo 15.- Inscripción y formación de los grupos.

1.- Los Programas de Cualificación Profesional Inicial serán gratuitos para el alumnado y la inscripción se realizará en los plazos determinados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en el lugar que señale el ayuntamiento, mancomunidad, entidad pública o entidad privada que desarrolle los mismos.

2.- Los datos del alumnado deberán grabarse en el período indicado desde la Dirección de Formación y Aprendizaje, en la aplicación establecida al efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

La aprobación de las listas del alumnado y de la adecuación de sus datos es imprescindible para el inicio de las actividades.

3.- La conformación de los grupos se autorizará cuando cuenten al menos 8 alumnos o alumnas en 2.º curso en la fecha señalada para el cierre de la matriculación ordinaria. Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales su número se adaptará a las condiciones del grupo.

Para formar un segundo grupo en 2.º curso en un mismo perfil, será necesaria una matrícula de 20 alumnos o alumnas en total.

4.- Las entidades locales y las entidades privadas que desarrollen el programa aportarán a la Dirección de Formación y Aprendizaje la documentación que ésta solicite en relación con la inscripción del alumnado en el programa.

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para la que ha sido concedida.

3.- Las condiciones laborales tanto de carácter jurídico como de carácter económico del personal docente serán adecuadas y pertinentes al cumplimiento de la legislación laboral, sin que suponga discriminación alguna con el resto de las personas trabajadoras de las propias entidades beneficiarias.

Por otra parte, y de acuerdo a los principios de uso de metodologías integradoras de contenidos y de un seguimiento y atención personalizada del alumnado, las entidades autorizadas a impartir estos programas deberán tratar de establecer que el número de profesores y de profesoras que intervengan sobre un mismo grupo sea lo más reducido posible.

4.- El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de la entidad correspondiente.

5.- Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollan en el centro.

6.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la convocatoria presente.

7.- Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

8.- En el primer trimestre del curso escolar, las entidades beneficiarias elaborarán el proyecto de actuación o memoria inicial para el curso escolar, incluyendo:

a) Propuesta curricular para cada uno de los perfiles profesionales que se impartan, en la que se especificarán:

Objetivos a lograr por el alumnado en términos de competencias.

Actividades de enseñanza y aprendizaje significativas.

Procedimientos y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

b) Actividades complementarias.

Esta documentación será custodiada en cada centro, bajo la responsabilidad del Director o Directora y estará a disposición de la Inspección y de los restantes servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

9.- Todas las entidades deberán cumplimentar los datos básicos relacionados con la organización de la actividad docente: calendario lectivo y DAE. Asimismo deberán aportar a través de https://www.euskadi.net/misgestiones la Declaración Responsable correspondiente de que se han cumplimentado los datos requeridos.

10.- Las entidades beneficiarias deberán realizar en el plazo de 2 meses desde la finalización del curso escolar:

a) Una memoria final de evaluación de los resultados del programa que incluirá:

- Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base de la memoria inicial del primer trimestre del curso y del proyecto del programa realizado para la solicitud de la subvención.

- Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas.

- Breve resumen estadístico, en el que se detallen las características y procedencia del alumnado y nivel académico.

- Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para la que se tomarán como referencia los objetivos previstos en el proyecto del programa y en la memoria inicial.

- Resumen estadístico de los resultados obtenidos en cuanto a inserción laboral y/o académico o formativo del alumnado.

- Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto de actuación y modificaciones necesarias en el mismo.

Esta memoria se custodiará en el centro a disposición de la Inspección educativa.

b) La justificación documentada de los gastos correspondientes al presupuesto global de la actividad objeto de la subvención, incluidos los gastos correspondientes al profesorado. A estos efectos se cumplimentara el formulario normalizado “Cuenta Justificativa Simplificada” disponible en https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/pcpi/y22-izapide/es/

En este formulario se detalla el listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable, en su caso, así como fecha de pago, debiéndose conservar los originales de dichos documentos a los efectos de una futura verificación de los mismos, incluidas las nóminas correspondientes del profesorado. A tal efecto el órgano concedente procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

En este mismo formulario figura la Declaración Responsable de que el centro ha cumplimentado la memoria final anteriormente citada.

La documentación mencionada en este artículo, será aportada a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 17.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos.

Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos podrán contratar estas actividades y se entenderá efectiva cuando concierten con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que el beneficiario o beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

Las empresas contratadas quedarán obligadas sólo ante los entes públicos contratantes, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

El contrato celebrado entre los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y las empresas contratadas constará por escrito y estará a disposición de la Administración.

Las empresas subcontratadas no deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones citadas en esta Orden.

Artículo 18.- Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 19.- Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero , Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Matriculación del Alumnado de Iniciación Profesional cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Director de Formación y Aprendizaje a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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